¿Puede declararse como nulo un despido cuya carta está realizada con inteligencia artificial?

 ¿Puede declararse como nulo un despido cuya carta está realizada con inteligencia artificial?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 16/10/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El TSJ de Cataluña declara nulo un despido por, entre otras causas, la dejadez con la que la empresa escribió la carta de cese que había sido sacada de internet.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía trabajando para la empresa, con la categoría profesional de oficial de primera marmolista desde noviembre del año 2011. 
  • Durante la relación laboral, el trabajador estuvo de baja por incapacidad temporal en dos periodos: del 28 al 29 de julio de 2022 y del 13 al 26 de septiembre de 2022.
  • Tras el examen de Vigilancia de la Salud, se considera que el trabajador es apto con limitaciones para el desarrollo de su puesto de trabajo. 
  • En fecha 30/09/2022 se le entregó al trabajador carta de despido disciplinario a consecuencia de una bajada voluntaria y continuada del rendimiento.
  • El trabajador, al considerar que no resulta procedente su despido, impugna el mismo ante los tribunales solicitando que se declare nulo. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar la legalidad del despido disciplinario del trabajador, específicamente si dicho despido vulneró el derecho fundamental a no ser discriminado por discapacidad.
  • En primer lugar, es cierto que el despido del trabajador se produce meses después de la declaración de este como apto con limitaciones para el desempeño laboral. 
  • No obstante, queda acreditado en la sentencia que la empresa no procedió a adaptar el puesto durante estos meses.
  • Además, en este caso, la carta contiene un error grave: menciona que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir, una actividad que no corresponde con el sector de mármoles al que pertenece la empresa del caso.
  • Razona la sentencia que ese error lleva a pensar que la carta fue copiada de otro caso, descargada de internet, o redactada de manera descuidada, incluso con la ayuda de inteligencia artificial, lo que refuerza la percepción de falta de rigor en el procedimiento de despido.
  • En este caso, el tribunal considera que, además, se trata de un despido sin causa alguna que lo justifique, por lo que lo declara nulo.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera nulo el despido no solo por la discriminación implícita en no adaptar el puesto de trabajo a las limitaciones del trabajador, sino también por la falta de rigor formal en la carta de despido. El error contenido en el documento, que sugería una redacción inapropiada o copiada, evidenció que el despido carecía de una justificación legal adecuada.

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