¿La alergia a determinadas plantas es causa para declarar la incapacidad permanente total?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 19/03/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El TSJ del País Vasco reconoce la incapacidad permanente total a una vendedora de flores con alergia a las alstroemerias.
Supuesto de hecho
- La trabajadora prestaba servicios como vendedora de flores. Entre sus funciones, preparaba ramos y los colocaba en el punto de venta.
- En noviembre de 2021 se le reconoció dermatitis alérgica de contacto con la Alstroemeria, no siendo constitutiva de invalidez permanente.
- Durante el periodo que estuvo de baja médica, solicitó la IP, que fue denegada por el INSS al considerar que esta era temporal.
- La trabajadora, al considerar que se debe declarar la invalidez permanente total derivada de enfermedad común, presenta recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la alergia a una familia de plantas es suficiente para declarar la incapacidad permanente total por enfermedad profesional de una vendedora de plantas.
- En primer lugar, el artículo 194 de la LGSS establece que se entenderá por incapacidad permanente total la que inhabilite al trabajador para realizar las tareas fundamentales en su profesión.
- Argumenta la sentencia que, en este caso, no es posible evitar el contacto con el alérgeno ya que se puede encontrar en numerosas herramientas y lugares del centro de trabajo.
- Por ello, existe verdadera imposibilidad de desempeñar su profesión habitual incluso con posibles medidas de protección tales como guantes o mascarilla.
- Por tanto, los tribunales declaran la incapacidad permanente total.
Conclusión Lexa
El TSJ del País Vasco reconoce la incapacidad permanente total por enfermedad profesional a una trabajadora cuya profesión habitual era la de vendedora de flores y padecía alergia a las plantas de la familia de las alstroemerias, con las que estaba en continuo contacto.