¿El pago de kilometrajes diferenciados según la normativa fiscal de cada Comunidad Autónoma constituye una "doble escala salarial"?
Sentencia del Tribunal Supremo del 10/07/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El Tribunal Supremo establece que el pago de kilometrajes diferenciados conforme a la normativa fiscal de cada Comunidad Autónoma no constituye una "doble escala salarial". Esto se debe a que dicho pago no es una retribución, sino un reembolso de gastos.
Supuesto de hecho
- El presente conflicto se da entre el sindicato representante a los trabajadores y la empresa para la que estos prestan servicios.
- En esta se solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados a que se les abonen los gastos de locomoción conforme al artículo 50 del II Convenio Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos.
- Específicamente, pide que se aplique el importe exceptuado de gravamen en las normas tributarias correspondientes, que es de 0,29 euros por kilómetro en el País Vasco y 0,32 euros en Navarra, y que la empresa demandada pague las diferencias retroactivas respecto a los 0,19 euros que se han estado abonando, correspondientes al año anterior a la conciliación presentada el 27 de diciembre de 2021.
- Los trabajadores, al ver este concepto en las nóminas, remitieron varios correos poniendo de manifiesto sus duras respecto a los citados conceptos.
- Al considerar que la empresa no estaba realizando esto de forma correcta, presentan recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión principal en este litigio gira en torno a determinar si el pago de kilometrajes diferenciados según la normativa fiscal de cada Comunidad Autónoma constituye o no una forma de "doble escala salarial", y si dicho pago debe considerarse parte de la retribución del trabajador o simplemente un reembolso de gastos.
- En primer lugar, aunque se pueden respetar ciertos derechos económicos ya consolidados, no es aceptable que se creen dos regímenes retributivos dinámicos y perpetuados en el tiempo. Es decir, no se puede permitir que los trabajadores generen complementos salariales diferenciados sin una causa legítima.
- En cuanto a diferencias salariales por territorio, el TS ha justificado el trato diferenciado entre trabajadores en el País Vasco y Navarra respecto a otras Comunidades Autónomas, basándose en que igualdad y no discriminación son conceptos distintos. No toda diferencia de trato constituye una discriminación, siempre que el criterio utilizado no sea históricamente opresivo o segregacionista.
- Razona la sentencia que la diferencia esta justificada ya que el tratamiento fiscal de estos gastos también es diferente en estas dos comunidades autónomas.
- Por lo tanto, Se ordena a la empresa abonar los atrasos correspondientes debido a las diferencias entre el importe de 0,19€ por kilómetro que los trabajadores habían recibido y las tarifas superiores que se aplican en otras regiones: 0,29€ por kilómetro en el País Vasco y 0,32€ por kilómetro en Navarra.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo concluye que la aplicación de tarifas de kilometraje diferentes conforme a la normativa fiscal de cada Comunidad Autónoma no implica la existencia de una "doble escala salarial", ya que no se trata de un concepto retributivo. Este pago responde a un reembolso de gastos por desplazamiento, ajustado a las leyes fiscales locales, y no forma parte del salario del trabajador. Así, dicho reembolso tiene como finalidad compensar los gastos derivados de la actividad laboral y no constituye una discriminación salarial ni afecta a los derechos retributivos establecidos.