¿El pago de kilometrajes diferenciados según la normativa fiscal de cada Comunidad Autónoma constituye una "doble escala salarial"?

¿El pago de kilometrajes diferenciados según la normativa fiscal de cada Comunidad Autónoma constituye una "doble escala salarial"?
Sentencia del Tribunal Supremo del 10/07/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Supremo establece que el pago de kilometrajes diferenciados conforme a la normativa fiscal de cada Comunidad Autónoma no constituye una "doble escala salarial". Esto se debe a que dicho pago no es una retribución, sino un reembolso de gastos. 

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto se da entre el sindicato representante a los trabajadores y la empresa para la que estos prestan servicios. 
  • En esta se solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados a que se les abonen los gastos de locomoción conforme al artículo 50 del II Convenio Nacional de los Servicios de Prevención Ajenos. 
  • Específicamente, pide que se aplique el importe exceptuado de gravamen en las normas tributarias correspondientes, que es de 0,29 euros por kilómetro en el País Vasco y 0,32 euros en Navarra, y que la empresa demandada pague las diferencias retroactivas respecto a los 0,19 euros que se han estado abonando, correspondientes al año anterior a la conciliación presentada el 27 de diciembre de 2021.
  • Los trabajadores, al ver este concepto en las nóminas, remitieron varios correos poniendo de manifiesto sus duras respecto a los citados conceptos. 
  • Al considerar que la empresa no estaba realizando esto de forma correcta, presentan recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión principal en este litigio gira en torno a determinar si el pago de kilometrajes diferenciados según la normativa fiscal de cada Comunidad Autónoma constituye o no una forma de "doble escala salarial", y si dicho pago debe considerarse parte de la retribución del trabajador o simplemente un reembolso de gastos.
  • En primer lugar, aunque se pueden respetar ciertos derechos económicos ya consolidados, no es aceptable que se creen dos regímenes retributivos dinámicos y perpetuados en el tiempo. Es decir, no se puede permitir que los trabajadores generen complementos salariales diferenciados sin una causa legítima.
  • En cuanto a diferencias salariales por territorio, el TS ha justificado el trato diferenciado entre trabajadores en el País Vasco y Navarra respecto a otras Comunidades Autónomas, basándose en que igualdad y no discriminación son conceptos distintos. No toda diferencia de trato constituye una discriminación, siempre que el criterio utilizado no sea históricamente opresivo o segregacionista.
  • Razona la sentencia que la diferencia esta justificada ya que el tratamiento fiscal de estos gastos también es diferente en estas dos comunidades autónomas.  
  • Por lo tanto, Se ordena a la empresa abonar los atrasos correspondientes debido a las diferencias entre el importe de 0,19€ por kilómetro que los trabajadores habían recibido y las tarifas superiores que se aplican en otras regiones: 0,29€ por kilómetro en el País Vasco y 0,32€ por kilómetro en Navarra.

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo concluye que la aplicación de tarifas de kilometraje diferentes conforme a la normativa fiscal de cada Comunidad Autónoma no implica la existencia de una "doble escala salarial", ya que no se trata de un concepto retributivo. Este pago responde a un reembolso de gastos por desplazamiento, ajustado a las leyes fiscales locales, y no forma parte del salario del trabajador. Así, dicho reembolso tiene como finalidad compensar los gastos derivados de la actividad laboral y no constituye una discriminación salarial ni afecta a los derechos retributivos establecidos.

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