¿Un indefinido no fijo del sector público tiene derecho a percibir una indemnización tras la extinción de su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza si posteriormente es contratada de nuevo por el mismo empleador mediante un contrato temporal?

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Sentencia de Tribunal Supremo del 11/12/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de una trabajadora indefinida no fija a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado tras la extinción de su contrato debido a la cobertura reglamentaria de su plaza. El hecho de que posteriormente (1 día después) haya sido contratada mediante un contrato de interinidad por el mismo empleador no elimina el derecho a la indemnización derivada del cese. El Tribunal unifica doctrina y declara firme la sentencia de instancia, que estimó la demanda inicial de la trabajadora.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestó servicios para un hospital público desde julio de 2006 bajo diferentes modalidades contractuales, hasta ser reconocida como trabajadora indefinida no fija.
  • En mayo de 2022, la plaza que ocupaba fue cubierta tras un proceso selectivo, extinguiéndose su contrato.
  • Al día siguiente, la trabajadora fue contratada nuevamente por el hospital mediante un contrato de interinidad por vacante vinculado a una oferta pública de empleo distinta.
  • La trabajadora presentó demanda solicitando, entre otros, el reconocimiento de una indemnización de 20 días por año trabajado por la extinción de su relación laboral indefinida no fija.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal Supremo señala que la extinción del contrato de una trabajadora indefinida no fija por cobertura reglamentaria de su plaza constituye una finalización válida de la relación laboral. Según la jurisprudencia consolidada, esta extinción genera derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
  • La posterior suscripción de un contrato temporal de interinidad con el mismo empleador no elimina el derecho de la trabajadora a percibir la indemnización por el cese del contrato indefinido no fijo. El Tribunal aclara que la firma de un nuevo contrato temporal supone el inicio de una nueva relación laboral, independiente de la anterior.
  • En este caso, el vínculo laboral previo se extinguió de manera efectiva con la cobertura reglamentaria de la plaza, y no se aprecia reconocimiento de continuidad en la relación laboral en el nuevo contrato temporal, ni en términos de antigüedad ni de categoría profesional. Por tanto, la trabajadora tiene acción para reclamar la indemnización por la extinción del contrato indefinido no fijo.

Conclusión Lexa

En los casos de extinción del contrato de un trabajador indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de la plaza, es importante saber que el derecho a indemnización de 20 días por año trabajado no se ve afectado por una posterior contratación por el mismo empleador, aunque esta sea mediante un contrato temporal. Esto ocurre porque la extinción del contrato previo debe analizarse de forma independiente, ya que constituye un acto jurídico autónomo. Por lo tanto, los empleadores deben ser conscientes de que, incluso si existe continuidad en la relación laboral mediante un nuevo contrato, podrían estar obligados a abonar la indemnización correspondiente por la extinción del contrato indefinido no fijo.

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