El Tribunal Supremo concluye que los sábados no computan en el plazo para interponer demanda contra el INSS en un proceso de Incapacidad permanente.
El Tribunal Supremo ha unificado la doctrina y se ha decidido que los sábados se consideren días inhábiles, al igual que los domingos y festivos, y, por lo tanto, deben ser excluidos de este cómputo. Por lo tanto, al considerar los sábados como días inhábiles, la demanda se presentó dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución que denegó la reclamación previa.
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