El Tribunal Supremo considera que los gastos de desplazamiento deberán justificarse y acreditarse por el trabajador mediante cualquier prueba admitida en derecho.
La DGT establece que la justificación de la realidad de los desplazamientos podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, conforme al artículo 106 de la LGT, aunque corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración.
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