¿Cómo se registra y justifica el kilometraje efectuado por los trabajadores de una empresa en sus desplazamientos laborales con vehículos propios?

¿Cómo se registra y justifica el kilometraje efectuado por los trabajadores de una empresa en sus desplazamientos laborales con vehículos propios?
Sentencia del Consulta Vinculante (AEAT, SS) del 09/04/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que los gastos de desplazamiento deberán justificarse y acreditarse por el trabajador mediante cualquier prueba admitida en derecho. 

Supuesto de hecho

  • La empresa tiene el centro de trabajo en Lugo, dedicándose a la prestación de servicios técnicos para empresas clientes. 
  • Los trabajadores se desplazan a distintos municipios para poder realizar los trabajos con sus vehículos propios. 
  • La empresa abona al trabajador la cantidad de 0,19 euros por kilómetro realizado en cada desplazamiento. 
  • Se plantea cómo debe hacerse el registro y la justificación del kilometraje de cara a posibles inspecciones. 

Consideraciones jurídicas

  • En primer lugar, la regulación de los gastos de locomoción que están exentos de gravamen se establece en el artículo 9.A.2 del Reglamento del IRPF.   
  • No obstante, el artículo único de la Orden HFP/792/2023 permite deducir la cantidad de 0,26 euros por cada kilómetro recorrido mediante vehículo propio por parte del trabajador. En cualquier caso, para ello será necesario justificar que el viaje fue por trabajo y, además, se podrá incluir en la deducción los gastos de peaje y aparcamiento soportados durante el trayecto.
  • Es por ello por lo que se establece que, siempre que quede justificado, quedarán exoneradas al cómputo de 0,26 euros por kilómetro recorrido en los desplazamientos cantidad a la que procederá añadir los gastos de peaje y aparcamiento en cuanto se justifiquen.
  • Dicha justificación es posible realizarla por cualquiera de los medios de prueba admitidos por derecho. De esta forma, será el empleado quien, a través de facturas, tickets, etc, justifique los gastos de desplazamiento, peajes y aparcamientos para su inclusión en gastos de locomoción. 

Conclusión Lexa

La DGT establece que la justificación de la realidad de los desplazamientos podrá realizarse por medio de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, conforme al artículo 106 de la LGT, aunque corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria su valoración.

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