Ante la vulneración de un derecho fundamental ¿tienen derecho los trabajadores a ser indemnizados por lucro cesante?
Sentencia del Tribunal Supremo del 03/04/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El Tribunal Supremo concede una indemnización por lucro cesante a unos trabajadores a los que se reconoció la vulneración del derecho a la igualdad retributiva
Supuesto de hecho
- El presente conflicto se da entre el sindicato representante a los trabajadores y la empresa para la que estos prestan servicios.
- Estos trabajadores fueron contratos por la empresa bajo un contrato de obra y servicio determinado bajo el marco de una subvención que ofrecía el SEPE.
- Todo ellos se integraban en el mismo grupo profesional y en el mismo grupo de cotización, siendo esta categoría la de Oficiales.
- Su retribución era de 1.458,68€ mensuales, mientras que, en el convenio colectivo de aplicación, para su grupo profesional, se establecía un salario superior.
- Los trabajadores, considerando que se estaba vulnerando su derecho a la igualdad retributiva y a la no discriminación, plantearon recurso ante los tribunales.
- Al considerar que la empresa no estaba realizando esto de forma correcta, presentan recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar si los demandantes, que obtuvieron una sentencia favorable por vulneración de su derecho a la igualdad retributiva al recibir un salario inferior al establecido en el convenio tienen derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
- En primer lugar, se estimó la demanda de los trabajadores concluyendo que se había producido una vulneración en su derecho fundamental a la igualdad retributiva, ya que estaban cobrando menos que lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación.
- Se establece en el artículo 183 LRJS que, ante esta vulneración, deberá ser el tribunal quien se pronuncie sobre la cuantía de la indemnización unida a esta vulneración.
- Razona la sentencia que a raíz de la vulneración del aludido derecho fundamental, debe concederse una indemnización adicional reparadora de los daños y perjuicios, en la condena al pago de las diferencias salariales derivadas de la discriminación retributiva sufrida.
- Por lo tanto, el tribunal considera que deben ser indemnizados con la cantidad de la retribución que han dejado de percibir.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores y concluye que, al haber sido objeto de vulneración del derecho a la igualdad retributiva, han de ser indemnizados por los de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido.