¿Puede mandarse una verificación para acceder a los medios empresariales al teléfono personal de los trabajadores?

Conflicto laboral sobre el uso de dispositivos personales para autentificación en el teletrabajo

¿Puede mandarse una verificación para acceder a los medios empresariales al teléfono personal de los trabajadores?
Sentencia de Audiencia Nacional del 05/02/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

La Audiencia Nacional declara que la doble autenticación para acceder a las herramientas del trabajo no puede hacerse vía SMS al teléfono personal del empleado, debiendo hacerse por loe medios proporcionados por la empresa. 

Supuesto de hecho

  • El presente caso determina un conflicto colectivo entre la empresa y los sindicatos que actúan en representación de los trabajadores que prestan servicios a distancia.
  • Con ocasión de la prestación de trabajo en la modalidad de teletrabajo, la empresa proporciona los medios que considera necesarios, entre ellos, ordenador, teclado o ratón.
  • En el contrato de estos trabajadores, se incluye una cláusula por la que debe incluir su número de teléfono personal para recibir un código que les permite entrar a las herramientas corporativas.
  • Los trabajadores consideran que es la empresa la que debe proporcionar un dispositivo para este trámite, no debiendo utilizar sus dispositivos personales.
  • Ante esta situación, los sindicatos presentan el conflicto ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la empresa puede obligar a los trabajadores a usar sus dispositivos personales para realizar la autentificación y acceder a las herramientas de trabajo.
  • En primer lugar, en los contratos de los trabajadores que prestan servicios a distancia, se integra una cláusula que establece la remisión de un SMS al teléfono personal del empleado para la autenticación.
  • Argumenta la sentencia que en el artículo 19.7 del convenio colectivo de aplicación se establece que la empresa no podrá utilizar los dispositivos personales para realizar una doble autenticación, teniendo que ser proporcionados por la empresa.
  • Queda acreditado, por tanto, que la cláusula integrada en los contratos es contraria a la regulación en el convenio colectivo de aplicación.
  • Por lo tanto, los tribunales declaran nula la cláusula y prohíben la obligación de utilizar los medios personales. 

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional declara nula la cláusula que obligaba a los trabajadores a realizar la autenticación mediante un SMS a su teléfono personal, por considerar que, si la empresa quiere utilizar este medio, deberá facilitar los medios necesarios para ello. 

Enlace

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