No decir la verdad durante un juicio ¿es causa justificativa del despido disciplinario?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 08/02/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El TSJ de Andalucía considera procedente el despido de un trabajador por mentir un juicio de un compañero frente a la empresa.
Supuesto de hecho
- El trabajador viene prestando servicios para la empresa desde agosto de 1998 con categoría de peón de limpieza varia.
- En septiembre de 2016 presentó una denuncia acusando a su encargado de acoso laboral. Como consecuencia, la empresa procedió a la instalación de una cámara de seguridad.
- En abril de 2018, la empresa despidió disciplinariamente a otro trabajador por observar en las cámaras diversos daños en los materiales de la empresa.
- Durante el juicio por el despido de este trabajador, el trabajador declaró como testigo y afirmó que no reconocía a la persona que aparecía en las imágenes del video presentado como prueba. Laos tribunales consideraron poco creíble su declaración.
- El 08/11/2019, la empresa le despidió por mentir deliberadamente bajo juramento en el juicio, lo que perjudicó los intereses de la empresa.
- Según la carta de despido, había cometido una falta muy grave al mentir sobre la identidad de la persona en el video y sobre su apariencia, quebrantando la confianza y la buena fe contractual.
- El trabajador, no conforme con esta extinción, presentó recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si no decir la verdad en un juicio constituye causa suficiente para el despido disciplinario del trabajador.
- En primer lugar, es importante destacar que la relación laboral se fundamenta en la confianza recíproca.
- La empresa aportó grabaciones que presentaban contradicciones en su testimonio, alegando que faltó a la verdad.
- Razona la sentencia que el hecho de proporcionar información falsa en un procedimiento judicial vinculado a la empresa constituye una seria violación de esa confianza.
- Además, respecto a la posible vulneración por la anterior denuncia de acoso, el tribunal niega que exista vinculación, ya que se establece claramente en la carta de despido que la causa es por la conducta procesal durante en el juicio.
- Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso considerando como procedente el despido del trabajador.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declara como procedente el despido ya que la confianza recíproca es un pilar fundamental en la relación laboral. En este caso, proporcionar información falsa en un procedimiento judicial relacionado con la empresa no solo representa una violación grave de esa confianza, sino que también afecta la integridad del proceso y puede tener repercusiones significativas en el ambiente laboral y en la reputación de la empresa.