¿Puede la empresa compensar el exceso de jornada con días de vacaciones extra y fijar unilateralmente su disfrute?

 Persona sujetando un smartphone con un calendario abierto y un ordenador portátil en segundo plano
Sentencia de Audiencia Nacional del 05/12/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por un sindicato que alegaba que la empresa compensaba los días generados por exceso de jornada con días adicionales de vacaciones y que, además, fijaba unilateralmente las fechas de disfrute de los primeros. El Tribunal concluye que no existe absorción indebida porque la empresa ha seguido concediendo los días adicionales de vacaciones de manera independiente. Además, valida que la empresa pueda organizar los días por exceso de jornada, ya que su régimen es distinto al de las vacaciones y no se ha acreditado vulneración de derechos laborales.

Supuesto de hecho

  • En 2024, la empresa comunicó un exceso de jornada anual en distintos centros (46 horas en Madrid, 38 en Galicia y 30 en Barcelona y Valencia). Decidió asignar 16 horas de este exceso a los días 24 y 31 de diciembre, permitiendo que el resto se disfrutara entre octubre y diciembre.
  • Un sindicato alegó que la empresa estaba absorbiendo los días adicionales de vacaciones con los días generados por exceso de jornada y que no podía imponer unilateralmente los días 24 y 31 de diciembre como descanso.
  • La empresa defendió que nunca ha compensado ambos tipos de días entre sí y que la asignación de los días 24 y 31 de diciembre se ajusta a su facultad de organización conforme al convenio y el Estatuto de los Trabajadores.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si es válido que la empresa compense los días adicionales de vacaciones con los días generados por exceso de jornada. 
  • Pues bien, en este caso, el convenio prevé 1770 horas anuales. No se ha acreditado que la empresa reconozca una jornada menor como condición más beneficiosa. La empresa descuenta efectivamente los 3 días extra de vacaciones del cómputo anual y, por tanto, no procede afirmar que se absorban con los descansos por exceso de jornada.
  • Los descansos compensatorios no se rigen por las mismas normas que las vacaciones (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores). Por ello, fijar o sugerir ciertas fechas (en este caso, los días 24 y 31 de diciembre) para el disfrute de las horas excedidas no vulnera el régimen legal de vacaciones, máxime cuando no consta la negativa a ninguna solicitud del trabajador para disfrutarlos en otras fechas.
  • Por todo ello, el Tribunal concluye que no se ha acreditado una imposición empresarial que haya impedido a la plantilla escoger otras fechas, ni se constata reclamación individual o colectiva denegada por la empresa, por lo que valida la actuación de la empresa.

Conclusión Lexa

La Audiencia Nacional deja claro en esta sentencia que los descansos por exceso de jornada y los días de vacaciones adicionales son conceptos independientes y que la empresa, al no haber compensado un tipo de descanso con el otro, puede fijar unilateralmente las fechas de disfrute de los descansos compensatorios, sin perjuicio de las peticiones de los trabajadores de disfrutarlos en días diferentes a los fijados.

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