La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por un sindicato que alegaba que la empresa compensaba los días generados por exceso de jornada con días adicionales de vacaciones y que, además, fijaba unilateralmente las fechas de disfrute de los primeros. El Tribunal concluye que no existe absorción indebida porque la empresa ha seguido concediendo los días adicionales de vacaciones de manera independiente. Además, valida que la empresa pueda organizar los días por exceso de jornada, ya que su régimen es distinto al de las vacaciones y no se ha acreditado vulneración de derechos laborales.
La Audiencia Nacional deja claro en esta sentencia que los descansos por exceso de jornada y los días de vacaciones adicionales son conceptos independientes y que la empresa, al no haber compensado un tipo de descanso con el otro, puede fijar unilateralmente las fechas de disfrute de los descansos compensatorios, sin perjuicio de las peticiones de los trabajadores de disfrutarlos en días diferentes a los fijados.
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