Ante la nulidad de un pacto de no competencia post-contractual ¿la trabajadora debe devolver lo percibido?

Ante la nulidad de un pacto de no competencia post-contractual ¿la trabajadora debe devolver lo percibido?
Sentencia de Tribunal Supremo del 24/06/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Supremo considera que, aunque se declare nula la cláusula, ello no exime al trabajado de devolver las cantidades correspondientes al incumplimiento de esta. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa desde el 13 de enero de 2014 bajo la modalidad de un contrato indefinido, dedicándose a la venta y colocación de prótesis de cabello humano, así como todo el tratamiento posterior.
  • En el contrato, se refleja el pacto de no competencia post contractual por un periodo de 12 meses una vez extinguido el contrato e independientemente de la causa de extinción de este.
  • La compensación establecida por este pacto es del 30% del salario fijo mensual, no pudiendo ser en ningún caso menor al 70% del salario fijo de dos anualidades. 
  • La trabajadora, con fecha 19/11/2018 decidió poner fin a la relación laboral entre las partes. 
  • Bajo este concepto, la trabajadora recibió un total de 19.111,83 euros durante la vigencia total de su contrato.
  • En enero de 2019, se tiene conocimiento de que la trabajadora ha empezado a trabajar en una empresa dedicada, entre otras cosas, a la implantología capilar.
  • La empresa, al considerar el incumplimiento de este clausula de no competencia, plantea recurso ante los tribunales solicitando la indemnización por daños y perjuicios. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la consecuencia de la nulidad del pacto de no competencia post contractual, por no satisfacer la empresa a la trabajadora una compensación económica adecuada, supone la devolución de la cantidad mensual percibida por la trabajadora.
  • En primer lugar, queda acreditado que la trabajadora incumplió esta cláusula de no competencia post-contractual ya que la empresa para la que, tras extinguir su relación laboral, comienza a trabajar pertenece al mismo nicho de mercado.  
  • Argumenta la sentencia que es cierto que la clausula es nula ya que la empresa no cumplió con la obligación retributiva que en esta aparecía en virtud de este concepto. 
  • Razona la sentencia que pese a ser nula, esto no exime a la trabajadora de su incumplimiento y por tanto, debe devolver lo percibido en base a este concepto.  

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo establece que, pese que la cláusula de pacto de no competencia post-contractual sea declara como nula, no se exime a la trabajadora de devolver lo percibido en virtud de este concepto. El Tribunal toma esta decisión ya que, aunque sea considerada como nula, la trabajadora ha incumplido este pacto de manera post contractual.

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