¿La empresa puede ser condenada a abonar al trabajador una indemnización si vulnera el principio de igualdad retributiva?
Sentencia de Tribunal Supremo del 20/11/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El Tribunal Supremo concluye que la indemnización por lucro cesante es procedente cuando se acredita una vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva. En este caso, la trabajadora percibió un salario inferior al establecido en el convenio por haber sido contratada temporalmente mediante un programa de subvención del Servicio Público de Empleo Estatal. La sentencia establece que, en casos de vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva, la indemnización debe incluir no solo el daño moral, sino también el lucro cesante, es decir, la diferencia salarial no percibida.
Supuesto de hecho
- En agosto de 2019, el SEPE aprobó una convocatoria de subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados en proyectos de interés general.
- La Delegación del Gobierno en Ceuta recibió una subvención dentro de este programa y contrató a la trabajadora con un contrato temporal de seis meses.
- La empleada fue contratada como trabajadora social (grupo de cotización 2), con un salario mensual inferior al fijado en el convenio colectivo para su categoría profesional.
- La trabajadora presentó demanda por vulneración del principio de igualdad retributiva, solicitando indemnización por daños y perjuicios y la compensación por la diferencia salarial no percibida.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal confirma que la trabajadora fue objeto de discriminación salarial, ya que su contrato no contenía una exclusión expresa del convenio colectivo, ni se informó a la Comisión Paritaria del Convenio sobre esta situación.
- La indemnización por lucro cesante es procedente cuando la vulneración de un derecho fundamental causa un perjuicio económico directo. En este caso, la trabajadora percibió un salario inferior al que le correspondía por convenio, por lo que el Tribunal entiende que la indemnización debe cubrir dicha diferencia salarial.
- La Administración es condenada al pago de 671,4 euros, cantidad que corresponde a la diferencia salarial no percibida durante el período en que la trabajadora prestó sus servicios. Esta indemnización se fundamenta en la compensación de la cantidad que la trabajadora dejó de percibir como consecuencia directa de la inaplicación del convenio colectivo.
- Para su cálculo, se toma como referencia el salario que le hubiera correspondido conforme al convenio colectivo de aplicación y el salario efectivamente abonado, estableciendo así la diferencia económica exacta.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo confirma la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y reconoce el derecho de la trabajadora a ser indemnizada por el lucro cesante derivado de dicha vulneración. Se establece que, en casos de discriminación salarial, la indemnización puede incluir la diferencia entre la retribución percibida y la establecida en convenio, sin necesidad de acudir a un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad.