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El Tribunal Supremo concluye que la indemnización por lucro cesante es procedente cuando se acredita una vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva. En este caso, la trabajadora percibió un salario inferior al establecido en el convenio por haber sido contratada temporalmente mediante un programa de subvención del Servicio Público de Empleo Estatal. La sentencia establece que, en casos de vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva, la indemnización debe incluir no solo el daño moral, sino también el lucro cesante, es decir, la diferencia salarial no percibida.
El Tribunal Supremo confirma la vulneración del derecho a la igualdad retributiva y reconoce el derecho de la trabajadora a ser indemnizada por el lucro cesante derivado de dicha vulneración. Se establece que, en casos de discriminación salarial, la indemnización puede incluir la diferencia entre la retribución percibida y la establecida en convenio, sin necesidad de acudir a un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad.
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