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El Tribunal Superior de Justicia concluye que el envío de emails durante un periodo de IT no implica necesariamente que se haya vulnerado el derecho a la desconexión digital.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que el envío de correos electrónicos a la trabajadora durante su incapacidad temporal no constituye una vulneración de su derecho a la desconexión digital ni un incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales. La trabajadora no tenía obligación de abrir ni leer los correos electrónicos corporativos, y su inclusión en la lista de distribución no puede ser considerada discriminatoria, ya que le permitía mantenerse informada sobre los asuntos de la empresa, al igual que sus compañeros.
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