El envío de correos corporativos durante un periodo de IT, ¿vulnera el derecho a la desconexión digital?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 26/06/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia concluye que el envío de emails durante un periodo de IT no implica necesariamente que se haya vulnerado el derecho a la desconexión digital.
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía prestando servicios para el instituto desde el año 2020, con categoría profesional de profesora de matemáticas
- Causó baja médica el 03.05.2023 debido a un cuadro sintomatológico ansioso-depresivo, que atribuyó al comportamiento de un alumno que realizó gestos inapropiados en clase.
- Ante esta situación, interpuso una demanda por acoso sexual y vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Además, alegó que se habían vulnerado varios derechos, incluyendo el derecho a la desconexión digital, en virtud del artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y el artículo 18 de la Constitución, señalando que el envío de correos electrónicos por parte de un compañero y del centro educativo obstaculizaba su recuperación durante la incapacidad temporal.
- A pesar de haber solicitado la cesación del envío de correos electrónicos y haber presentado un informe psicológico que justificaba su petición, esto continuó a través de correos enviados desde cuentas personales por parte del director.
- Ante esta situación, la trabajadora presenta recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es considerar si, el envío de correos a una trabajadora que se encuentra en situación de IT produce necesariamente una vulneración del derecho a la desconexión digital.
- En primer lugar, razona la sentencia que, durante la incapacidad temporal de la trabajadora, es normal que no se desactive su cuenta de correo corporativa, ya que esto podría ser discriminatorio.
- Se argumenta que los correos electrónicos que la trabajadora recibió fueron enviados a su cuenta corporativa, en su calidad de miembro del equipo docente del centro.
- Además, la trabajadora no estaba obligada a abrirlos o leerlos durante su periodo de incapacidad temporal, ya que los mensajes le fueron remitidos automáticamente al estar incluida en la lista de trabajadores del centro.
- Por tanto, razona la sentencia que nadie le exigió hacerlo y, aunque hubiera recibido correos individuales del director, esto no vulnera su derecho a la desconexión. Además, fue retirada del grupo de correos tan pronto manifestó su deseo de no recibir más comunicaciones.
- Por ello, el tribunal considera que no se ha vulnerado su derecho a la desconexión digital a consecuencia del envío de estos correos.
Conclusión Lexa
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que el envío de correos electrónicos a la trabajadora durante su incapacidad temporal no constituye una vulneración de su derecho a la desconexión digital ni un incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales. La trabajadora no tenía obligación de abrir ni leer los correos electrónicos corporativos, y su inclusión en la lista de distribución no puede ser considerada discriminatoria, ya que le permitía mantenerse informada sobre los asuntos de la empresa, al igual que sus compañeros.