En el supuesto de un trabajador cedido que sufre un accidente de trabajo en la empresa usuaria a consecuencia del cual es declarado en IPT, la ETT deberá abonar la indemnización fijada en el convenio colectivo aplicable en este caso a la empresa usuaria (35.000€), en lugar de la establecida en el convenio de empresas de trabajo temporal (10.500€).
La indemnización prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria para el caso de declaración de IPT se incluye dentro de las condiciones esenciales de trabajo y, por tanto, el trabajador cedido tiene derecho a aquella mejora voluntaria en los términos fijados para los trabajadores de la empresa usuaria, como si hubiera sido contratado directamente por la misma. Esta es la única manera de asegurar la igualdad de trato entre los distintos trabajadores que prestan servicios en la empresa usuaria. Y, en todo caso, será la ETT la responsable del abono de dicha indemnización (salvo que tenga concertada la cobertura con una entidad aseguradora).
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