¿Un trabajador cedido por una ETT tiene derecho a la indemnización por accidente prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 10/01/2025 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
En el supuesto de un trabajador cedido que sufre un accidente de trabajo en la empresa usuaria a consecuencia del cual es declarado en IPT, la ETT deberá abonar la indemnización fijada en el convenio colectivo aplicable en este caso a la empresa usuaria (35.000€), en lugar de la establecida en el convenio de empresas de trabajo temporal (10.500€).
Supuesto de hecho
- El trabajador prestó servicios para una empresa desde febrero hasta septiembre de 2019, habiendo sido puesto a disposición por una ETT.
- La ETT se rige por el convenio colectivo de empresas temporales y la otra empresa por el convenio colectivo de siderometalurgia para la provincia de Orense.
- El trabajador tuvo un accidente de trabajo, siendo reconocida una incapacidad permanente total.
- El artículo 42 del Convenio colectivo para empresas de trabajo temporal una indemnización por IPT de 10.500€ y el del siderometal establece una indemnización de 35.000€.
- El trabajador considera que tiene derecho a la indemnización superior establecida el convenio de la empresa usuaria. Sin embargo, la empresa considera que es la ETT quien debe hacerse cargo de dicha mejora voluntaria.
Consideraciones jurídicas
- Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tienen derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
- A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
- Pues bien, el Tribunal considera que la indemnización que ha de abonarse a un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal en caso de incapacidad permanente total para ejercer su profesión habitual derivada de un accidente de trabajo acaecido en la empresa usuaria, incapacidad que ha tenido como consecuencia la extinción de su relación de trabajo con la empresa de trabajo temporal está comprendida en el concepto de “condiciones esenciales de trabajo y de empleo”.
- Por tanto, el trabajador cedido tiene derecho a aquella mejora voluntaria en los términos fijados para los trabajadores de la empresa usuaria, como si hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria (en este caso, 35.000 euros).
- Por tanto, la ETT debe hacer frente al importe de dicha indemnización, puesto que es la responsable del abono de deudas salariales y de Seguridad Social, tal y como establece el artículo 12.1 LETT.
Conclusión Lexa
La indemnización prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria para el caso de declaración de IPT se incluye dentro de las condiciones esenciales de trabajo y, por tanto, el trabajador cedido tiene derecho a aquella mejora voluntaria en los términos fijados para los trabajadores de la empresa usuaria, como si hubiera sido contratado directamente por la misma. Esta es la única manera de asegurar la igualdad de trato entre los distintos trabajadores que prestan servicios en la empresa usuaria. Y, en todo caso, será la ETT la responsable del abono de dicha indemnización (salvo que tenga concertada la cobertura con una entidad aseguradora).