¿Debe, la empresa, reponer a sus trabajadores el servicio de autobús que venían disfrutando?

¿Debe, la empresa, reponer a sus trabajadores el servicio de autobús que venían disfrutando?
Sentencia del Tribunal Supremo del 03/07/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Supremo considera la medida de supresión de autobús a los trabajadores como desproporcionada y no razonable, por lo que impone su reposición. 

Supuesto de hecho

  • El presente conflicto afecta a los trabajadores de la empresa, representados por el sindicato correspondiente. 
  • Desde el año 1999, la empresa y los sindicatos alcanzaron un acuerdo para implementar un transporte habilitado por la empresa para llevar a los trabajadores a dichos centros de trabajo. 
  • En estos acuerdos se daba posibilidad al trabajador de elegir entre el uso de un autobús que proporcionaba la empresa o recibir una compensación por su desplazamiento.
  • Con efectos del 1/8/2021, la empresa suprimió el transporte habilitado, sin acudir al procedimiento del art. 41 ET. 
  • Dicha modificación derivó en un conflicto colectivo con los representantes de los trabajadores, que presentaron recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la decisión unilateral tomada por la empresa de suprimir el servicio de autobús para los trabajadores es justificada. 
  • En primer lugar, lo fundamental es comprobar si la modificación sustancial está plenamente justificada en virtud de lo que dispone el art. 41 ET.  
  • La empresa fundamenta esta decisión en una justificación económica, ya que desde hace varios años su balance se encuentra en estado negativo, es decir, tiene pérdidas. 
  • Razona la sentencia que el procedimiento del art. 41 no se presenta como un mecanismo para lograr un incremento del beneficio empresarial, sino para corregir ciertas deficiencias económicas. 
  • Queda acreditado que la empresa no tiene, de manera inminente, unas pérdidas que reflejen la necesidad de llevar a cabo esta medida, ya que estas son menores que en ejercicios anteriores. 
  • Además, dado que no existen alternativas para poder acceder al centro de trabajo, los tribunales consideran que no está acreditada la justificación para llevar a cabo la modificación sustancial. 
  • Por lo tanto, el tribunal desestima el recurso y obliga a reponer el servicio de autobús a los trabajadores. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que la medida impuesta por la empresa de forma unilateral consistente en suprimir el autobús que llevaba a los trabajadores a su centro de trabajo no resulta razonable ni idónea, por lo que la considera injustificada. 

Enlace

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