El TSJ de Aragón considera que la prescripción aplicable al recargo de prestaciones es el propio del art. 43.1 LGSS, es decir, 5 años, y por tanto, no ha prescrito.
El TSJ de Aragón desestima el recurso y considera que en el procedimiento no le son de aplicación las normas que regulan la caducidad del expediente sancionador, por lo que no puede estimarse que se haya producido la caducidad de este, sin que en modo alguno haya transcurrido el plazo de prescripción de 5 años.
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