¿Cuándo se produce la caducidad del expediente de recargo de prestaciones?

El plazo de prescripción en el recargo por prestaciones es de 5 años

¿Cuándo se produce la caducidad del expediente de recargo de prestaciones?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del 17/04/2023 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El TSJ de Aragón considera que la prescripción aplicable al recargo de prestaciones es el propio del art. 43.1 LGSS, es decir, 5 años, y por tanto, no ha prescrito. 

Supuesto de hecho

  • En fecha 28/07/2018 el trabajador sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba la prestación de servicios para la empresa.
  • La Inspección de Trabajo y SS levantó acta de infracción sobre las circunstancias en las que se produjo el accidente y solicitó las prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido, dando lugar por parte del INSS a una prestación de IT para la que se propuso un recargo del 30%.
  • Desde que se llevó a cabo la emisión del informe hasta que se notificó la suspensión del procedimiento habían pasado 6 meses y 1 día.
  • Desde que se le levantó la suspensión hasta que se dictó la Imposición del Recargo, habían pasado 9 meses y 17 días.
  • Y uniéndolos plazos transcurridos desde antes de la Suspensión, y el de después de la suspensión, nos encontramos con el transcurso de más de un año y 6 meses.
  • La empresa demandante interpuso reclamación previa en fecha 25-5-2021, que fue desestimada.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión litigiosa consiste en determinar si el procedimiento del expediente administrativo es nulo de pleno derecho por la caducidad de este.
  • En primer lugar, el recargo de prestaciones no versa sobre un proceso sancionatorio, siendo determinado por la jurisprudencia con un tratamiento de prestación.
  • Razona la sentencia que el plazo de prescripción que resulta aplicable es el mismo que se establece legalmente para las prestaciones, es decir, cinco años según prevé el art. 43.1 LGSS.
  • Por tanto, la sentencia desestima el recurso y considera que no ha transcurrido el plazo de prescripción. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Aragón desestima el recurso y considera que en el procedimiento no le son de aplicación las normas que regulan la caducidad del expediente sancionador, por lo que no puede estimarse que se haya producido la caducidad de este, sin que en modo alguno haya transcurrido el plazo de prescripción de 5 años.

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