¿El orden social es competente en los supuestos de contratos fraudulentos o irregulares por parte de las Administraciones Públicas?
Sentencia de Tribunal Supremo del 02/04/2025 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El Tribunal Supremo refuerza su jurisprudencia sobre la competencia del orden social en los supuestos de contratación administrativa fraudulenta o irregular por parte de las Administraciones Públicas. En concreto, la sentencia estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una profesora contratada por el Gobierno de Navarra, reconociendo la competencia del orden social y la naturaleza laboral indefinida no fija de la relación. La sentencia recalca que cuando concurren irregularidades sustanciales en la contratación administrativa, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.
Supuesto de hecho
- La trabajadora venía prestando servicios como Profesora de Artes Plásticas y Diseño para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra desde septiembre de 2017.
- Primero, prestó servicios en la Escuela de Arte de Corella en los cursos 2017/2018, y después en la Escuela de Arte de Pamplona, desde el curso 2019.
- En todos los casos suscribió una serie de contratos administrativos temporales por necesidades de personal docente, a tiempo completo.
- La contratación de la trabajadora lo fue para la misma actividad o especialidad desde el inicio de su contratación en 2017, situación en la que continúa.
- La trabajadora acude a los Tribunales de lo Social reclamando que la relación que le vincula desde el inicio con el Gobierno de Navarra es una relación laboral indefinida no fija, debido al carácter fraudulento de la contratación administrativa por falta de causa e irregularidades en la contratación.
- Sin embargo, el TSJ de Navarra considera que la jurisdicción social no es competente en estos casos, debiendo dirigirse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión litigiosa consiste en determinar si el orden social de la jurisdicción es competente para resolver la demanda de una trabajadora, que fue contratada a través de sucesivos contratos temporales de carácter administrativo conforme normas propias de la Comunidad Foral de Navarra, en la que solicita se declare que tales contratos fueron irregulares y encubrían un verdadero contrato laboral y que se le reconozca como personal laboral indefinido no fijo.
- El Tribunal Supremo ha mantenido de forma reiterada la competencia del orden social cuando se aprecia la irregularidad de la contratación, pues las administraciones públicas no están exentas de la posibilidad de actuar como empleadoras sometidas a la legislación laboral y no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de ese marco normativo.
- En este sentido, el Alto Tribunal considera que, cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo reafirma de manera categórica que cuando una administración pública acude a la contratación administrativa para cubrir necesidades estructurales y lo hace de forma irregular, vulnerando las normas que rigen el empleo público, la competencia para resolver corresponde al orden de lo social. La Sala Cuarta no solo declara competente al orden social, sino que recalca que dicha competencia es “indiscutible e irrenunciable” en estos casos. Esta doctrina refuerza la protección judicial del personal contratado temporalmente en el sector público frente a fraudes de ley y abusos. Supone un aviso claro a las Administraciones: no basta con el ropaje formal del contrato administrativo si se está encubriendo una relación laboral de naturaleza ordinaria. El criterio del Tribunal Supremo ofrece seguridad jurídica y facilita el reconocimiento de derechos laborales como el acceso al régimen de indefinidos no fijos, cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.