El Tribunal Supremo refuerza su jurisprudencia sobre la competencia del orden social en los supuestos de contratación administrativa fraudulenta o irregular por parte de las Administraciones Públicas. En concreto, la sentencia estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una profesora contratada por el Gobierno de Navarra, reconociendo la competencia del orden social y la naturaleza laboral indefinida no fija de la relación. La sentencia recalca que cuando concurren irregularidades sustanciales en la contratación administrativa, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.
El Tribunal Supremo reafirma de manera categórica que cuando una administración pública acude a la contratación administrativa para cubrir necesidades estructurales y lo hace de forma irregular, vulnerando las normas que rigen el empleo público, la competencia para resolver corresponde al orden de lo social. La Sala Cuarta no solo declara competente al orden social, sino que recalca que dicha competencia es “indiscutible e irrenunciable” en estos casos. Esta doctrina refuerza la protección judicial del personal contratado temporalmente en el sector público frente a fraudes de ley y abusos. Supone un aviso claro a las Administraciones: no basta con el ropaje formal del contrato administrativo si se está encubriendo una relación laboral de naturaleza ordinaria. El criterio del Tribunal Supremo ofrece seguridad jurídica y facilita el reconocimiento de derechos laborales como el acceso al régimen de indefinidos no fijos, cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.
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