¿El incumplimiento de un compromiso de contratación da derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios?

¿El incumplimiento de un compromiso de contratación da derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 06/03/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El TSJ de Madrid considera que, tras el incumplimiento de un compromiso de contratación, es posible reclamar los salarios dejados de percibir entre la denuncia y la fecha de finalización de contrato mínima prevista. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora venía prestando servicios para la empresa, dedicada a la emisión de programas de radio, en virtud de un contrato temporal desde diciembre de 2021 hasta abril de 2022 con la categoría de redactor. 
  • Recibió una oferta para una ocupar una plaza vacante, con un periodo de mínimo de un año y máximo de tres en otra cadena de emisión de radio, la cual acepta.
  • Para proceder a realizar su salida de la antigua empresa solicita una carta de compromiso de contratación que, finalmente, se convierte en un documento de aceptación de la oferta de trabajo.
  • Ante esta aceptación, la trabajadora causa baja en su anterior empresa con el preaviso establecido en el contrato de trabajo, con intención de reincorporarse en la nueva. 
  • Recibe posteriormente comunicación de que dos candidatos internos que optaron por la plaza cumplen las expectativas y que ella, en este momento, ya no las cumplía.  
  • La trabajadora, al considerar que debió realizarse su contratación, presenta recurso ante los tribunales.  

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si se ha producido un incumplimiento de compromiso de contratación laboral indefinida por parte de la empresa y, como consecuencia, ello da lugar a alguna indemnización.
  • En primer lugar, la trabajadora reclama los daños emergentes, el lucro cesante y los daños morales sufridos por su no contratación. 
  • Argumenta la sentencia que el incumplimiento de la empresa en la futura contratación debe ser compensada con los daños emergentes que corresponden con los ingresos dejados de percibir por su renuncia anticipada del contrato temporal, calculados desde su renuncia hasta la fecha de finalización prevista del contrato. 
  • Sin embargo, el lucro cesante que se solicita no es posible acreditarlo ya que no se establece conexión entre el incumplimiento y la pérdida de oportunidades.
  • Por tanto, los tribunales declaran únicamente que tiene derecho a los daños emergentes, es decir, entendiendo tales como los salarios dejados de percibir.
  • Por tanto, los tribunales declaran únicamente que tiene derecho a los salarios que deja de percibir durante el año que establecía como duración mínima en el contrato.  

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid reconoce el derecho de una trabajadora al cobro de los ingresos que dejó de percibir desde su renuncia hasta la finalización del contrato ante el incumplimiento de la empresa de su posterior contratación.  

Enlace

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