¿La empresa puede enviar al trabajador correos fuera de su jornada laboral?

Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 04/03/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El TSJ de Galicia declara vulnerado el derecho a la desconexión digital de un trabajador al que la empresa le remitió correos fuera de su jornada laboral. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa desde 1991 por medio de un contrato indefinido a tiempo completo. 
  • Con fecha 8 de marzo de 2023, el trabajador recibe un correo fuera de su horario laboral referente a los cursos de formación.
  • El día 20 del mismo mes, también fuera de su horario laboral, recibió otro correo cuyo contenido abarcaba la cartilla profesional de seguridad privada. 
  • Si bien es cierto que en ninguno de los correos se solicita respuesta inmediata, se recomendaba su lectura, siendo todos ellos enviados fuera del horario laboral. 
  • Durante unos días de descanso del trabajador, recibió diferentes WhatsApp de su superior recordándole información de los cursos que debía realizar.
  • El trabajador remitió un correo recordando su voluntad de que se respetase su derecho a la desconexión digital.
  • Ante el incumplimiento por parte de la empresa, el trabajador interpuso recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si la empresa vulnera el derecho del trabajador a la desconexión digital por realizar diferentes comunicaciones fuera del horario laboral.  
  • En primer lugar, tanto por la Ley 8/2018 y por el 57 bis del convenio de aplicación, los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral y en los dispositivos personales de estos. 
  • Además, queda acreditado que el trabajador, de manera previa, comunicó su voluntad a hacer efectivo este derecho, haciendo la empresa caso omiso. 
  • Razona la sentencia que la empresa no solo envió notificaciones y correos a dispositivos de la empresa, sino que también hizo uso de los datos personales del trabajador para mandarle mensajes al móvil personal del trabajador.  
  • Estos hechos son causa suficiente para entender que se ha vulnerado el derecho a la desconexión digital del trabajador.  
  • Por lo tanto, los tribunales declaran el derecho a recibir una indemnización de 1.000 euros por dicha vulneración. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Galicia condena a la empresa a abonar una indemnización de 1.000 euros a un empleado por enviarle numerosos correos fuera de su jornada laboral, omitiendo que este había pedido que no lo hiciera.

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