¿La empresa puede enviar al trabajador correos fuera de su jornada laboral?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 04/03/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El TSJ de Galicia declara vulnerado el derecho a la desconexión digital de un trabajador al que la empresa le remitió correos fuera de su jornada laboral.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba servicios para la empresa desde 1991 por medio de un contrato indefinido a tiempo completo.
- Con fecha 8 de marzo de 2023, el trabajador recibe un correo fuera de su horario laboral referente a los cursos de formación.
- El día 20 del mismo mes, también fuera de su horario laboral, recibió otro correo cuyo contenido abarcaba la cartilla profesional de seguridad privada.
- Si bien es cierto que en ninguno de los correos se solicita respuesta inmediata, se recomendaba su lectura, siendo todos ellos enviados fuera del horario laboral.
- Durante unos días de descanso del trabajador, recibió diferentes WhatsApp de su superior recordándole información de los cursos que debía realizar.
- El trabajador remitió un correo recordando su voluntad de que se respetase su derecho a la desconexión digital.
- Ante el incumplimiento por parte de la empresa, el trabajador interpuso recurso ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar si la empresa vulnera el derecho del trabajador a la desconexión digital por realizar diferentes comunicaciones fuera del horario laboral.
- En primer lugar, tanto por la Ley 8/2018 y por el 57 bis del convenio de aplicación, los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral y en los dispositivos personales de estos.
- Además, queda acreditado que el trabajador, de manera previa, comunicó su voluntad a hacer efectivo este derecho, haciendo la empresa caso omiso.
- Razona la sentencia que la empresa no solo envió notificaciones y correos a dispositivos de la empresa, sino que también hizo uso de los datos personales del trabajador para mandarle mensajes al móvil personal del trabajador.
- Estos hechos son causa suficiente para entender que se ha vulnerado el derecho a la desconexión digital del trabajador.
- Por lo tanto, los tribunales declaran el derecho a recibir una indemnización de 1.000 euros por dicha vulneración.
Conclusión Lexa
El TSJ de Galicia condena a la empresa a abonar una indemnización de 1.000 euros a un empleado por enviarle numerosos correos fuera de su jornada laboral, omitiendo que este había pedido que no lo hiciera.