¿Es posible inscribir un Plan de Igualdad sin constituir la comisión negociadora?
Sentencia del Tribunal Supremo del 11/04/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES
Supuesto de hecho
- La empresa tiene varios centros de trabajo, pero sin que en ellos haya representación legal.
- Ante la necesidad de subsanar ciertos errores del Plan de Igualdad, la empresa se pone en contacto con los sindicatos más significativos para constituir la mesa negociadora el 8/03/2021.
- En fecha 30/04/2021 la empresa presenta la solicitud de inscripción de su Plan de Igualdad a lo que la Administración le solicita la acreditación de la constitución de la comisión negociadora.
- Ante este requerimiento, la empresa intenta constituir una comisión durante un periodo superior a un año.
- Tras este tiempo, el sindicato responde que es imposible atender su solicitud por acumulación de iniciativas.
- Por resolución se desestima la inscripción del PIE por no haberse constituido comisión negociadora.
- La empresa impugna esta resolución ante los tribunales.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio es determinar la validez de un Plan de Igualdad realizado de forma unilateral por la empresa ante la dificultad de contar con interlocutor válido para la negociación.
- En primer lugar, en virtud del artículo 11 del RD 901/2020, el PIE debe inscribirse, cualquiera que sea su naturaleza, haya sido, o no, adoptado por acuerdo entre las partes.
- Se establece la creación de una comisión que represente a los trabajadores para la admisión de la validez de dicho plan.
- Argumenta la sentencia que la inexistencia de la comisión no puede imputarse a la empresa, ya que en reiteradas ocasiones intentó su constitución.
- Además, concurre una situación excepcional ya que se produce un bloqueo reiterado e imputable a la parte sindical que se ha dilatado en el tiempo.
- Por tanto, el tribunal admite la inscripción y validez del PIE, aunque con vigencia provisional.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo admite el registro y la validez provisional de un Plan de Igualdad elaborado de forma unilateral por la empresa sin RLT y en la que no ha sido posible constituir la comisión negociadora por el bloqueo de la parte sindical.