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El Tribunal Supremo considera que procede la extinción de la prestación por desempleo por realizar una salida al extranjero sin autorización del SEPE.
El Tribunal Supremo establece que resulta procedente la extinción de la prestación por desempleo de una persona por haber salido al extranjero durante más de 15 días sin comunicar ni autorización del SEPE, debiendo devolver las cantidades percibidas indebidamente en este periodo.
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