¿Una salida al extranjero provoca la extinción de la prestación por desempleo?
Sentencia de Tribunal Supremo del 14/02/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES
Resumen
El Tribunal Supremo considera que procede la extinción de la prestación por desempleo por realizar una salida al extranjero sin autorización del SEPE.
Supuesto de hecho
- El trabajador se comenzó a percibir la prestación por desempleo en abril de 2018.
- En julio de ese mismo año viajó a Estados Unidos y Ecuador.
- El SEPE le comunica la extinción de la prestación por desempleo por haber salido al extranjero sin previa comunicación y autorización.
- Asimismo, le reclama la devolución de las cantidades indebidas por un importe de 2.570,45 euros correspondiente al periodo de 05/07/2018 al 30/01/2019 por el anterior motivo.
- Disconforme con la resolución, interpone reclamación ante los tribunales, al considerar que el cobro de esta prestación era conforme a derecho.
Consideraciones jurídicas
- La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si la extinción de la prestación de desempleo por el SEPE como consecuencia de la salida al extranjero sin autorización resulta conforme a derecho.
- En primer lugar, el artículo 272. de la LGSS establece que la prestación por desempleo se puede extinguir por salidas de territorio nacional superiores a 15 días no comunicados al SEPE ni autorizadas por este.
- Además, la legislación aplicable en la LISOS se prevé la posible sanción de la extinción de esta prestación por desempleo, sin especificar las consecuencias adicionales.
- Argumenta la sentencia que la sanción debe atender y se debe limitar a lo legalmente previsto, de modo que no se podrá poner una sanción superior a lo que indebidamente se hubiera percibido.
- Razona la sentencia que está extinción no da lugar a acceder a ninguna prestación que se pudiera efectuar por el agotamiento del desempleo, ya que no se produce un agotamiento sino una extinción por sanción.
- Por tanto, los tribunales declaran que es ajustada a derecho la extinción de la prestación por parte del SEPE.
Conclusión Lexa
El Tribunal Supremo establece que resulta procedente la extinción de la prestación por desempleo de una persona por haber salido al extranjero durante más de 15 días sin comunicar ni autorización del SEPE, debiendo devolver las cantidades percibidas indebidamente en este periodo.