¿Opera el silencio administrativo positivo en la inscripción y registro de un Plan de Igualdad?

¿Opera el silencio administrativo positivo en la inscripción y registro de un Plan de Igualdad?
Sentencia del Tribunal Supremo del 11/04/2024 en materia de OTRAS CUESTIONES

Resumen

El Tribunal Supremo aplica el silencio administrativo en la inscripción de un Plan de Igualdad que no es atendida en un plazo de 3 meses. 

Supuesto de hecho

  • La empresa adaptó su Plan de Igualdad al RD 901/2020 por el que se regulan dichos planes y su registro.  
  • Con fecha 1/07/2021 solicitó la inscripción del Plan de Igualdad y recibió la contestación por parte de la Administración para la subsanación de varios errores. 
  • Ante este requerimiento, la empresa presentó alegaciones que fueron devueltas con un nuevo requerimiento de subsanación de los defectos apreciados. 
  • Un año más tarde, tras haber subsanado dichos errores, la empresa solicita a la Administración la expedición del certificado de silencio administrativo estimatorio. 
  • Por resolución, se desestimó la inscripción del Plan de Igualdad de la empresa. 
  • La empresa, al considerar que debe operar el silencio administrativo positivo al haber transcurrido más de tres meses, plantea recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si opera el silencio administrativo positivo respecto a la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa. 
  • En primer lugar, el art. 24.1 LPAC establece que en los procedimientos iniciados a instancia del solicitado que se hubiera superado el plazo de 3 meses sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo.
  • Argumenta la sentencia que el silencio positivo es una garantía para los interesados en el momento en el que la Administración no atiende eficazmente sus obligaciones. 
  • En el momento en el que se dictó resolución denegatoria, había transcurrido el plazo de 3 meses desde la solicitud de inscripción. 
  • Por lo tanto, el tribunal establece que la solicitud debe considerarse estimada por silencio administrativo positivo. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Supremo considera que en la solicitud de inscripción de los Planes de Igualdad a instancia del solicitante que no sean resueltas por la Administración en un plazo de 3 meses, se entenderá que opera el silencio positivo administrativo.

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