¿Es válido el despido disciplinario por ofensas verbales y físicas realizadas fuera del lugar y tiempo de trabajo?

Despido disciplinario en el sector de la construcción: la violencia verbal y física en un ambiente no laboral también repercute en la relación laboral

Sentencia del Tribunal Supremo del 31/05/2022 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Supremo declara la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que, fuera de horario y lugar de trabajo, profirió graves insultos y agredió a varios compañeros de trabajo.

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios en la empresa desde el año 2008, resultando aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de la Construcción y obras públicas de la Comunidad de Madrid.
  • En diciembre de 2018, la empresa celebró la comida de Navidad en un restaurante, a la que asistieron los propietarios de la empresa y varios trabajadores. Al término de la celebración, el trabajador se dirigió a un compañero profiriendo insultos y expresiones como 'gilipollas' e 'hijo de puta', sin mediar provocación alguna por su parte.
  • A continuación, el trabajador intentó agredir físicamente a dicho compañero con una botella y más tarde le abofeteó con una billetera, al tiempo que profería insultos llamándole 'moro de mierda' e 'hijo de puta', hechos que se produjeron sin mediar provocación alguna por su parte ni discusión previa.
  • Al día siguiente, el propietario del restaurante llamó por teléfono al gerente de la empresa, con el que mantenía buena relación, para manifestarle lo sucedido.
  • Días más tarde, la empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario con efectos a partir de ese mismo día, imputándole la comisión de determinados hechos que consideraba constitutivos de faltas muy graves de 'malos tratos de palabra u obra y falta grave de desconsideración hacia los superiores, compañeros y subordinados', previstas y tipificadas en los artículos 101.h) del Convenio y 54.2.C) ET.
  • El trabajador había resultado sancionado con anterioridad al despido en dos ocasiones: La primera, por ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo, imponiéndose una sanción leve de amonestación por escrito. La segunda, también por haber ingerido alcohol y causar desperfectos en el material de la empresa, imponiéndose una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 15 días.
  • El TSJ de Madrid declaró el despido improcedente, por lo que la empresa recurre ante el Tribunal Supremo solicitando la procedencia del despido disciplinario.

Consideraciones jurídicas

  • La Sala comienza recordando que el deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe (artículo 5 a) del ET) se impone a los trabajadores como uno de los deberes laborales básicos a los que deben ajustar su actuación, de ahí que el legislador lo configure en el art. 54.2 letra d) ET como incumplimiento contractual que pueden ser objeto de sanción disciplinaria por el empresario.
  • En este sentido, ninguna duda cabe de que el trabajador ha de cumplir escrupulosamente con ese deber en el lugar y horario de trabajo. Y esa obligación se mantiene, aunque se relaja y flexibiliza enormemente, cuando no se encuentra en el lugar y horario de trabajo, sino que está en la esfera privada de su vida personal que tiene derecho a disfrutar de manera totalmente ajena a los intereses de su empresa.
  • Y, es que, ello no significa que durante ese periodo pueda realizar actuaciones que vayan en perjuicio de la empresa, y que de haber sido efectuadas en horario de trabajo serían objeto de sanción.
  • En el presente caso, las conductas acaecen cuando el trabajador no se encuentra en el lugar, ni durante el horario de trabajo, sin embargo, resultan constitutivas de un incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones, tipificado en los arts. 54.2.c) ET y 101 h) del Convenio: malos tratos de palabra u obra y falta grave de desconsideración hacia los superiores, compañeros y subordinados.
  • A juicio del Tribunal, resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral: incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. Las graves ofensas verbales y físicas incluyeron expresiones de odio, condicionando irremediablemente las relaciones laborales y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros.
  • Los insultos vertidos, que alcanzaron un sesgo discriminatorio por razón de la raza, y las ofensas de obra, han trascendido las relaciones privadas, atentando a la dignidad de los propios compañeros de trabajo y repercutiendo en la empresa misma, de manera que la circunstancia del lugar en que acaecieron, o que su origen fuera un desencuentro sobre la máquina tragaperras, no puede enervar en este caso la sanción disciplinaria de despido y su calificación de procedente.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, los hechos revelan una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, y que deviene sancionable con dicho despido disciplinario.

Conclusión Lexa

El deber de actuar conforme a las reglas de la buena fe no solo debe cumplirse en el lugar y horario de trabajo, sino que dicha obligación se mantiene también fuera de dicho ámbito. De esta forma,  las conductas de un trabajador que no se encuentra en el lugar, ni durante el horario de trabajo, pueden resultar igualmente sancionables por la empresa si inciden sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. 

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