¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador por acoso sexual hacia sus compañeras?

¿Es válido el despido disciplinario de un trabajador por acoso sexual hacia sus compañeras?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 22/12/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Madrid considera como procedente el despido disciplinario de un trabajador que realizaba de forma continua y habitual actos de acoso sexual a sus compañeras. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa desde el año 1998, bajo la categoría profesional de técnico de mantenimiento.
  • En abril de 2022 la empresa le comunica su despido disciplinario.
  • En la carta se hacía referencia a numerosos actos de carácter sexual y habitual como, por ejemplo, enviar el siguiente mensaje a una compañera: “te está mirando ese rico culito que tienes a lo mejor haces trenza con ella...”.
  • El trabajador, al considerar que el despido debe ser calificado como improcedente interpone recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si el despido de un trabajador por numerosas faltas de puntualidad en un mismo mes debe ser considerado como procedente o improcedente. 
  • En primer lugar, queda acreditado, tanto por vía telemática como por los relatos de las víctimas, los numerosos actos constitutivos de acoso sexual cometidos por el trabajador hacia sus compañeras.
  • A juicio del Tribunal, expresiones tales como "qué bien que vengan chicas como tú a trabajar en la empresa", " qué guapa eres", " qué buena estas”, " qué lindo culo tienes", proferidas con carácter habitual, constituyen acoso sexual.
  • Argumenta la sentencia que estos actos son causa del despido disciplinario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 ET.
  • Por lo tanto, los tribunales declaran la extinción del contrato de trabajo como procedente.  

Conclusión Lexa

Los comentarios habituales tales como “que lindo culo tienes” son considerados acoso sexual, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que estos actos cometidos como acoso sexual hacia las compañeras de trabajado, son causa procedente para llevar a cabo el despido disciplinario. 

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.