¿Es válido que la empresa imponga diferentes sanciones ante el mismo hecho cometido por distintos trabajadores?

¿Es válido que la empresa imponga diferentes sanciones ante el mismo hecho cometido por distintos trabajadores?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 21/12/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera improcedente el despido disciplinario de una trabajadora por ser excesiva esta medida, ya que a otra trabajadora se le impuso una sanción menor por la misma falta. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora prestaba servicios para la empresa desde 2004.
  • En diciembre de 2022 recibió carta de despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave que consistió en compartir sus accesos personales con otra compañera.
  • Esta política está prohibida en la empresa, y derivó en que su compañera aumentó las ventas haciendo pedidos gracias a esto. 
  • A la compañera que hizo los pedidos se le sancionó con la suspensión de sueldo y empleo durante 16 días.
  • La trabajadora, disconforme con la diferencia entre las decisiones empresariales a consecuencia del hecho, interpone recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si es procedente la diferencia entre las sanciones impuestas por la empresa ante el mismo hecho.
  • En primer lugar, en el convenio colectivo aparece regulada como falta muy grave la trasgresión de la buena fe contractual, sancionable con el despido y la suspensión de empleo y sueldo.
  • Queda acreditado que ambas cometen la misma falta, ya que sin las claves no hubiera podido aumentar sus ventas y pedidos en tal magnitud.
  • Razona la sentencia que debe aplicarse la misma sanción para ambas dado que la falta fue cometida con la misma intencionalidad y gravedad.
  • Por lo tanto, los tribunales declaran como improcedente este despido. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Cataluña declara improcedente el despido disciplinario de una trabajadora al considerar desproporcionada la diferencia en las sanciones impuestas por la misma falta, ya que no hay causa objetiva para la distinción de trato.

Enlace

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