¿Es válido el despido de un trabajador que acude al gimnasio durante su baja médica por ansiedad?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 11/02/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
Se confirma el despido disciplinario de un trabajador que, estando en situación de incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad, actuaba como encargado e instructor en un gimnasio del que era socio fundador. El tribunal considera que estas actividades revelan su aptitud laboral, vulneran la buena fe contractual y perjudican la recuperación médica, lo que justifica el despido.
Supuesto de hecho
- El 10 de enero de 2022, el trabajador inició una baja médica por ansiedad, siendo dado de alta el 30 de diciembre del mismo año.
- Durante dicha baja, se constató mediante informe de detective que el trabajador actuaba como encargado del gimnasio del que era socio fundador, impartía clases de artes marciales, facilitaba información a clientes, y figuraba como contacto del centro en fachada y redes sociales.
- El trabajador admitió ser miembro de la asociación deportiva, pero negó que realizara actividad laboral incompatible con su situación médica, alegando que seguía recomendaciones terapéuticas para su recuperación.
- El convenio aplicable recogía la posibilidad de sancionar con despido la transgresión de la buena fe contractual.
Consideraciones jurídicas
- El tribunal recuerda que no toda actividad realizada durante una incapacidad temporal justifica el despido. Solo se considera sancionable aquella que retrase o impida la recuperación, o evidencie aptitud laboral incompatible con la situación de baja médica.
- Las actuaciones que han resultado probadas exceden de una mera actividad lúdica o recomendación médica y revelan su aptitud laboral, resultando incompatible con su diagnóstico de trastorno de pánico.
- Además, la participación activa en la gestión de un negocio implica una carga psíquica significativa que afecta negativamente al proceso de recuperación.
- Estas actividades implican un perjuicio económico y organizativo para la empresa, que asumía los costes del subsidio y del trabajador sustituto.
- La conducta se considera una transgresión grave y dolosa de la buena fe contractual, lo que justifica el despido disciplinario.
Conclusión Lexa
No toda actividad realizada durante la baja médica justifica un despido. Sin embargo, estar de baja médica no autoriza al trabajador a realizar actividades incompatibles con su proceso de recuperación ni actividades que revelan aptitud laboral, en cuyo caso se estaría vulnerando la buena fe contractual y podría quedar justificado el despido.