¿Es válido el despido de un trabajador por impedir a la empresa acceder al contenido de su ordenador?

Despido Disciplinario de Trabajadora con Discapacidad: Resolución de Tribunales Declara Legal la Decisión de la Empresa

¿Es válido el despido de un trabajador por impedir a la empresa acceder al contenido de su ordenador?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 12/12/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa desde el 5 de septiembre de 2019, como trabajadora fija discontinua como auxiliar de caja.
  • Por resolución se le reconoció un grado de discapacidad del 69% desde el 14 de diciembre de 2021.
  • La trabajadora reclamó al supervisor correspondiente una diferencia salarial basada en la realización de horas extraordinarias.
  • La empresa, solicitó la información correspondiente sobre horarios y registro de jornada que no fue facilitada por la trabajadora.
  • Ante esta situación, la empresa procedió a realizar el despido disciplinario en base al artículo 54.2 del ET.
  • La trabajadora, al considerar que esta decisión no ajustada a derecho plantea recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si es procedente el despido disciplinario de un trabajador que impide acceder a la información corporativa del ordenador de la empresa. 
  • En primer lugar, queda acreditado que la empresa solicitó en reiteradas ocasiones la información correspondiente a los registros horarios y de jornada de la trabajadora. 
  • Ante esta situación, la empresa procede a la extinción disciplinaria de la trabajadora en virtud del artículo 54.2 ET.
  • Argumenta la sentencia que decisión tomada por la empresa contiene una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada y es proporcional a la misma. 
  • Por lo tanto, los tribunales declaran que es ajustada a derecho la decisión de la empresa. 

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara como procedente el despido disciplinario de una trabajadora que no permitió a la empresa acceder a información referente a su jornada, contenida en el ordenador de la empresa. 

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.