El TSJ de Castilla y León considera que las paradas realizadas por el trabajador en su casa durante la jornada laboral constituyen, en todo caso, tiempo de descanso.
El TSJ de Castilla y León concluye que los trabajadores con jornadas continuadas superiores a las 6 horas, que presten servicio de transporte urbano por carretera, pueden disfrutar del descanso mínimo de 30 minutos en un período continuado sin acreditar pacto expreso con la empresa.
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