¿Las pausas de más de 15 minutos durante la jornada laboral son motivo de despido disciplinario?

El tribunal considera que es posible hacer pausas de descanso de más de 15 minutos

¿Las pausas de más de 15 minutos durante la jornada laboral son motivo de despido disciplinario?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León del 02/11/2023 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Castilla y León considera que las paradas realizadas por el trabajador en su casa durante la jornada laboral constituyen, en todo caso, tiempo de descanso. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios laborales para la empresa a tiempo completo desde el año 2018.
  • El horario del trabajador era de 8:30 a 13:45 horas y de 16:30 a 19:15 horas y su principal tarea consistía en el transporte y reparto de las mercancías que recibe la empresa de los proveedores a los clientes a tenor de sus solicitudes.
  • Entre los meses de enero 2022 y octubre 2022 el trabajador realizó en la calle de su domicilio distintas paradas.
  • Mediante comunicación fechada el 26/10/2022, la empresa comunica al trabajador su despido disciplinario a causa de las paradas en su domicilio durante su jornada laboral.
  • El actor, disconforme con esta extinción de su relación laboral, plantea recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si las paradas realizadas por el trabajador en su domicilio durante el transcurso de su jornada laboral son conforme a derecho y, por tanto, no son causa del despido disciplinario.
  • En primer lugar, no cabe duda de que el trabajador, en horario de trabajo, realiza paradas cercanas a la calle de su domicilio, con la furgoneta proporcionada por la empresa para sus tareas de reparto -que tiene instalado un dispositivo de GPS- de duración entre 30 y 45 minutos, entre el 26/1/22 al 26/10/22.
  • Sin embargo, como bien razona el Tribunal, no consta que la empresa delimitara, dentro de su jornada partida, los tiempos de trabajo y los de descanso.
  • Además, nada se dice al respecto del posible conocimiento del trabajador del GPS en su vehículo, lo cual hace deducir que el trabajador desconocía ese dato.
  • Concluye la sentencia que la decisión de la empresa no es conforme a derecho ya que el incumplimiento del trabajador no es suficientemente grave. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Castilla y León concluye que los trabajadores con jornadas continuadas superiores a las 6 horas, que presten servicio de transporte urbano por carretera, pueden disfrutar del descanso mínimo de 30 minutos en un período continuado sin acreditar pacto expreso con la empresa. 

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.