¿Es válido el despido de un conductor que se quedó sin combustible durante el servicio, provocando la interrupción del transporte de pasajeros?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 17/12/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la procedencia del despido disciplinario de un conductor que, pese a ser advertido de la necesidad de repostar antes de iniciar su jornada, ignoró la instrucción y permitió que el autobús se quedara sin combustible, interrumpiendo el servicio de transporte de pasajeros. La empresa asumió costes significativos para solucionar los problemas derivados del incidente. El Tribunal considera que la conducta constituye un incumplimiento grave y culpable, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba servicios como conductor de autobús.
- Un día, la empresa le comunicó que debía repostar en una gasolinera externa debido a un problema con el suministrador habitual.
- Pese a la instrucción, no repostó y permitió que el autobús se quedara sin combustible durante el servicio, interrumpiendo el transporte de pasajeros y generando perjuicios económicos y operativos para la empresa.
- La empresa tuvo que gestionar el repostaje, purga del depósito, contratación de vehículos adicionales y comunicación con el cliente, asumiendo costes y daños reputacionales.
- Días más tarde, la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario, invocando el convenio colectivo, que tipifica como falta muy grave las negligencias que afectan la seguridad y regularidad del servicio.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal recuerda que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario esté motivado por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Estas características deben ser evaluadas teniendo en cuenta las circunstancias concretas del caso, la normativa sectorial y los antecedentes del empleado.
- La conducta del trabajador está tipificada como falta muy grave en el convenio colectivo aplicable al sector del transporte de viajeros. El convenio establece que las negligencias que comprometan la seguridad o la regularidad del servicio constituyen faltas muy graves, lo que en este caso incluye permitir que el autobús se quedara sin combustible, interrumpiendo el servicio y causando perjuicios económicos y operativos significativos para la empresa.
- El incumplimiento es considerado culpable, ya que el trabajador había sido expresamente advertido de la necesidad de repostar en una gasolinera externa antes de iniciar su jornada. Su omisión demuestra una falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, máxime tratándose de una instrucción clara y directa relacionada con la prestación segura y eficaz del servicio.
- El Tribunal confirma que el despido es proporcional, al tratarse de una negligencia que generó un impacto significativo en la empresa y en el cliente, comprometiendo tanto la seguridad como la continuidad del servicio. El convenio colectivo prevé el despido directo para faltas muy graves, por lo que la medida disciplinaria aplicada es adecuada.
Conclusión Lexa
En este caso, se refuerza la idea de que, para que el despido disciplinario sea procedente, el incumplimiento debe ser grave y culpable, debiendo analizarse ambos elementos. Las empresas deben documentar y comunicar claramente las instrucciones operativas, mientras que los trabajadores deben cumplirlas con la diligencia exigida, especialmente en sectores sensibles como el transporte, donde cualquier negligencia puede generar graves consecuencias operativas y reputacionales.