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El TSJ de Madrid determina que los comentarios despectivos hacia compañeros justifican la sanción máxima. Por lo tanto, no se vulneró su intimidad, y la sanción fue adecuada y proporcional.
El TSJ de Madrid concluye que el despido de la trabajadora ha sido correctamente calificado como procedente, dado que los hechos imputados —reconocidos por la propia trabajadora— constituyen una falta muy grave conforme al convenio colectivo aplicable. Los comentarios despectivos y vejatorios hacia sus compañeros de trabajo, realizados en un grupo de chat corporativo, demuestran un menosprecio injustificado, lo cual justifica la sanción máxima de despido.
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