¿Es válido el despido de una trabajadora que imputa compras a una tarjeta de fidelización ajena?

 Dos manos pasando tarjeta sobre datafono sobre fondo celeste con plantas
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 14/10/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Una trabajadora fue despedida por imputar reiteradamente compras de clientes a una tarjeta de fidelización ajena, generando beneficios indebidos. El tribunal confirma la procedencia del despido, al considerar acreditada la conducta fraudulenta y entender que la empresa respetó el derecho de defensa de la trabajadora mediante una reunión previa en la que se le permitió justificar su actuación.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora, que prestaba servicios en una tienda, imputó más de 200 compras de distintos clientes a la tarjeta de fidelización de una misma persona, en cuya posesión se encontraba.
  • Estas imputaciones permitieron el canje de puntos por regalos y falseaban los indicadores internos vinculados al sistema de incentivos.
  • En marzo de 2023, la empresa celebró una reunión con la trabajadora en la que se le informaron los hechos y se le ofreció la posibilidad de dar explicaciones. Ese mismo día se le entregó la carta de despido disciplinario.
  • La trabajadora impugnó el despido entendiendo que no había tenido la posibilidad de defenderse de aquello de lo que se le acusaba. Además, también alegó la falta de veracidad de los hechos que se le imputan, que a dichos hechos les corresponda el despido, y que la carta de despido haya sido suficientemente clara.

Consideraciones jurídicas

  • El tribunal considera que la empresa cumplió con la obligación de informar a la trabajadora de los hechos imputados y de permitirle defenderse, al haber celebrado una reunión previa a la entrega de la carta. La normativa no exige determinadas formalidades para que se tenga por garantizado el derecho de defensa. 
  • Las pruebas aportadas por la empresa, como las compras realizadas con extraordinaria frecuencia y en las que aparece la demandada como vendedora, demuestran el fraude y su autoría por parte de la trabajadora. No se acredita que otras personas utilizaran su clave.
  • La conducta se califica como una transgresión grave de la buena fe contractual, reiterada en el tiempo, y generadora de un perjuicio económico a la empresa que justifica el despido disciplinario.

Conclusión Lexa

La utilización fraudulenta del sistema de fidelización de una empresa por parte de una trabajadora puede justificar su despido disciplinario si se acredita que la conducta se ha producido y es grave y si se le ha permitido materialmente defenderse. 

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