¿Es válido el despido de un trabajador que llamó “gilipollas” a su jefe?

¿Es válido el despido de un trabajador que llamó “gilipollas” a su jefe?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 26/04/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Madrid considera improcedente el despido de un trabajador que llamó “gilipollas” a la administradora de su empresa. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador prestaba servicios para la empresa como auxiliar de fábrica.
  • En abril de 2023, se celebró una reunión entre la empresa y los trabajadores para informar de ciertas cosas por el departamento de calidad que comenzaba durante la jornada laboral del trabajador. 
  • El trabajador, sobre las 15:00 horas, decidió irse a su casa, por haber finalizado su jornada laboral pese a no haber finalizado la reunión citada. 
  • La administradora le advirtió que está conducta podía ser sancionada a lo que el trabajador contestó “a ver si te atreves, gilipollas”.
  • Ante esta conducta, tres días más tarde la empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por las ofensas verbales. 
  • El trabajador, al considerar que esta decisión no ajustada a derecho plantea recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la ofensa verbal realizada por el trabajador es causa suficiente para proceder al despido disciplinario del mismo por parte de la empresa. 
  • En primer lugar, el artículo 34 del convenio colectivo de aplicación recoge las ofensas verbales como una falta muy grave, siendo la posible sanción para estas el despido.
  • Razona la sentencia que la actitud del trabajador es, efectivamente, una falta de respeto hacia la administradora carente de toda justificación.   
  • No obstante, argumenta la sentencia que la expresión “a ver si te atreves gilipollas” no tiene la gravedad y el componente de culpabilidad necesario para acudir a la vía del despido disciplinario. 
  • Además, el tribunal considera que se trata de un insulto concreto y aislado, no siendo proporcional la sanción impuesta por la empresa. 
  • Por lo tanto, los tribunales declaran que no es procedente el despido del trabajador. 

Conclusión Lexa

El TSJ de Madrid considera como improcedente el despido disciplinario de un trabajador que llamó “gilipollas” a la administradora de la empresa, al considerar que un solo insulto aislado no tiene la gravedad suficiente para producirse la extinción del contrato de trabajo. 

Enlace

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