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El TSJ de Madrid considera improcedente el despido de un trabajador que llamó “gilipollas” a la administradora de su empresa.
El TSJ de Madrid considera como improcedente el despido disciplinario de un trabajador que llamó “gilipollas” a la administradora de la empresa, al considerar que un solo insulto aislado no tiene la gravedad suficiente para producirse la extinción del contrato de trabajo.
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