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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera ajustada a derecho la extinción del contrato de trabajo de un empleado por la negativa a realizarse el reconocimiento médico correspondiente.
El TSJ de Madrid declara como procedente el despido de un trabajador que se negó a realizarse el reconocimiento médico, incumpliendo así las normas de prevención que constituye una falta muy grave en el convenio colectivo de aplicación debido a los riesgos del trabajo.
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