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El Tribunal considera acreditado que la trabajadora provocó su despido mediante reiteradas ausencias injustificadas con la finalidad de acceder indebidamente a la prestación por desempleo, lo que constituye un fraude de ley que justifica su denegación.
El despido disciplinario no genera derecho a prestación si se acredita que fue inducido por el propio trabajador para simular una situación legal de desempleo. En tales casos, aunque exista un cese formal, lo determinante es el fraude de ley, cuya prueba puede sustentarse en hechos indiciarios suficientemente consistentes.
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