¿Puede denegarse el desempleo si el despido disciplinario ha sido provocado deliberadamente por el trabajador para cobrar la prestación?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 22/04/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El Tribunal considera acreditado que la trabajadora provocó su despido mediante reiteradas ausencias injustificadas con la finalidad de acceder indebidamente a la prestación por desempleo, lo que constituye un fraude de ley que justifica su denegación.
Supuesto de hecho
- La trabajadora fue despedida disciplinariamente por ausencias reiteradas e injustificadas, tras haber sido previamente advertida por la empresa.
- La empleada no aportó justificación médica ni documental.
- La Inspección de Trabajo descartó la existencia de connivencia con la empresa, pero sí concluyó que la trabajadora había inducido su despido para poder cobrar la prestación.
- La trabajadora acude a los Tribunales alegando que no existió fraude en el despido y, por tanto, le corresponde la prestación por desempleo que ha venido recibiendo.
Consideraciones jurídicas
- La normativa reconoce el despido como causa legal de desempleo, pero este supuesto no puede aplicarse cuando dicho despido se produzca en fraude de ley.
- El Tribunal recuerda que se entiende que hay fraude cuando se utiliza formalmente una norma (en este caso el despido disciplinario) para obtener un resultado contrario al ordenamiento jurídico (el acceso indebido a una prestación).
- El Tribunal aprecia fraude a partir de varios indicios: las reiteradas ausencias injustificadas, la falta de justificación médica, la existencia de advertencias previas por parte de la empresa y la propia admisión de la trabajadora de que no quería seguir en su puesto.
- La conducta de la trabajadora, al provocar su despido con el fin de acceder a la prestación por desempleo, excluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por la LGSS.
Conclusión Lexa
El despido disciplinario no genera derecho a prestación si se acredita que fue inducido por el propio trabajador para simular una situación legal de desempleo. En tales casos, aunque exista un cese formal, lo determinante es el fraude de ley, cuya prueba puede sustentarse en hechos indiciarios suficientemente consistentes.