. ¿Es válido el despido de un trabajador por robar a un cliente?

. ¿Es válido el despido de un trabajador por robar a un cliente?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco del 19/03/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ del País Vasco considera que el robo de dinero a una clienta es suficiente motivo para llevar a cabo el despido disciplinario. 

Supuesto de hecho

  • La trabajadora ha venido prestando servicios para la empresa desde el año 2002 por medio de un contrato indefinido a tiempo completo. 
  • La empresa es una conocida cadena de supermercados y sus funciones eran las propias de la cajera de este, cobrando la compra a las clientas. 
  • A través del visionado de cámaras, se observó a la trabajadora sustraer 15 euros de la cartera de una de las clientas y metérselo al bolsillo.
  • Sucedió cuando la clienta le entregó la cartera para que se cobrara la compra cuando esta, le sustrajo, además del valor de la compra, los 15 euros.
  • La empresa, ante esta actuación le comunica a la trabajadora la expulsión ante la constitución de una falta muy grave de carácter laboral. 
  • La trabajadora, al considerar esta decisión no ajustada a derecho, interpone recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es considerar si la sustracción de dinero a una clienta constituye una falta suficientemente grave para proceder al despido de la trabajadora. 
  • En primer lugar, queda acreditado que en el pliego de cargos que se le entrega a la trabajadora se le explica de manera detallada la actuación por la que se le despide.  
  • Argumenta la sentencia que el visionado de la cámara de seguridad debe realizarse para ejercer la vigilancia a la que tiene derecho el empresario según el artículo 20 del ET.
  • Además, ha quedado acreditado que se realizó la comunicación correspondiente de la instalación de las mismas, así como la existencia de numerosos carteles que alertan de estas a lo largo de todo el establecimiento. 
  • Estos hechos son causa suficiente para la resolución del contrato con fundamento en el artículo 55.1ET. 
  • Por tanto, los tribunales declaran la extinción del contrato de trabajo como ajustada a derecho.  

Conclusión Lexa

El TSJ del País Vasco considera procedente el despido disciplinario de una trabajadora que sustrajo 15 euros de la cartera de una de las clientas. Esto constituye una trasgresión de la buena fe contractual y, por tanto, es causa suficiente de despido disciplinario.  

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