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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia declara nulo el despido de una trabajadora al considerar que la medida no está razonada, no es proporcional, y que la empresa no cumplió con la carga de la prueba exigida por la ley. Las causas alegadas en la carta de despido (el uso del teléfono móvil, la no utilización del calzado de seguridad y la negativa a ayudar a un cliente a inflar los neumáticos), eran prácticas toleradas o no atribuibles a negligencia grave. Además, se acredita que la empresa conocía que la trabajadora estaba sometida a un tratamiento de fertilidad y no justificó otro motivo real para el despido, lo que refuerza su carácter discriminatorio.
El Tribunal declara que el despido de la trabajadora es nulo por no estar razonado ni justificado con pruebas suficientes por parte de la empresa. En concreto, la empresa no acreditó que las causas disciplinarias alegadas por la empresa fueran graves, objetivas o proporcionadas. De esta forma, teniendo en cuenta que el despido se produjo tan solo días más tarde de la comunicación por parte de la trabajadora de encontrarse sometida a un tratamiento de fertilidad, el Tribunal declara la nulidad del mismo.
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