El Tribunal declara la nulidad del despido disciplinario de un trabajador al considerar que no se ha acreditado una causa grave y culpable que lo justifique. Además, confirma que existen indicios suficientes de que el despido fue una represalia por la solicitud de conciliación presentada por su cónyuge, lo que hace que sea la empresa la que deba probar que el despido se ha debido a otras causas objetivas y razonadas. Al no haber sido capaz de probarlo, el Tribunal declara el despido nulo y obliga a la empresa a indemnizar con 10000 euros al trabajador por los daños morales sufridos.
Esta sentencia refuerza dos ideas clave: por un lado, no todo comportamiento inadecuado o insulto justifica por sí solo un despido disciplinario, si no se prueba su gravedad y culpabilidad. Por otro, cuando un despido se produce en un contexto en el que existen indicios de represalia vinculados al ejercicio de derechos de conciliación, aunque sea por parte del entorno del trabajador, la empresa debe acreditar con solidez la legitimidad de su decisión, o el despido podrá ser calificado como nulo.
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