¿Es válido el despido de un trabajador por realizar actividades físicas durante su baja médica?

 Hombre con indumentaria deportiva montando bicicleta de montaña roja
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 11/02/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

Se declara procedente el despido disciplinario de un trabajador en situación de baja médica por realizar actividades físicas que resultan incompatibles con el diagnóstico alegado, al evidenciar que no sufre la dolencia o perturban su recuperación. 

Supuesto de hecho

  • El trabajador, que prestaba servicios como operario, se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde marzo de 2023, con diagnóstico de cervicalgia, y recibió el alta médica en junio de 2023.
  • Durante el periodo de baja, fue grabado por un detective realizando actividades como montar en bicicleta con indumentaria deportiva, transportar mobiliario de terraza y cargar mochilas, sin signos visibles de dolor o limitación.
  • La empresa le comunicó su despido disciplinario alegando transgresión de la buena fe contractual.
  • El trabajador acude a los Tribunales solicitando que se declara la improcedencia del despido.

Consideraciones jurídicas

  • La sentencia aclara que no cualquier actividad realizada durante una baja médica es incompatible con la misma. Solo aquellas que demuestren la inexistencia de la dolencia o interfieran en el proceso de curación pueden justificar un despido.
  • En este caso, las actividades grabadas (montar en bicicleta, mover objetos pesados, cargar mochilas) son consideradas por el tribunal como incompatibles con el diagnóstico de cervicalgia, al implicar esfuerzos físicos intensos contrarios al reposo recomendado.
  • La realización de dichas actividades, además de poner en duda la veracidad de la dolencia, se considera perturbadora del proceso de recuperación y supone un quebranto de la buena fe contractual y un abuso de confianza hacia la empresa.
  • El tribunal concluye que la conducta del trabajador justifica plenamente la decisión empresarial de extinguir la relación laboral mediante despido disciplinario.

Conclusión Lexa

Un trabajador en situación de baja médica puede ser válidamente despedido si realiza actividades que contradicen su diagnóstico y afectan su recuperación. No toda conducta durante la baja implica incumplimiento, pero sí aquellas que prueban que no existe la dolencia o entorpecen el proceso curativo.

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