Se declara procedente el despido disciplinario de un trabajador en situación de baja médica por realizar actividades físicas que resultan incompatibles con el diagnóstico alegado, al evidenciar que no sufre la dolencia o perturban su recuperación.
Un trabajador en situación de baja médica puede ser válidamente despedido si realiza actividades que contradicen su diagnóstico y afectan su recuperación. No toda conducta durante la baja implica incumplimiento, pero sí aquellas que prueban que no existe la dolencia o entorpecen el proceso curativo.
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