El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la procedencia del despido disciplinario de un camarero que protagonizó un altercado con un compañero, en el que hubo insultos graves y una confrontación física. El trabajador alegaba que su despido era desproporcionado y discriminatorio en comparación con la sanción menor impuesta a su compañero. Sin embargo, el Tribunal concluye que el empresario tiene la facultad de graduar las sanciones dentro del marco normativo y que la diferencia en la sanción aplicada no convierte el despido en improcedente.
El empresario puede, una vez calificada la infracción (leve, grave o muy grave) aplicar distintas sanciones dentro de las permitidas para ese grupo, sin que la existencia de otro trabajador sancionado de manera diferente vulnere el principio de igualdad. Es decir, no es labor de los tribunales determinar la sanción que debe aplicar el empresario a un trabajador, sino comprobar que la aplicación de esa sanción a la conducta realizada está permitida por la ley y el convenio. Fuera de ese control, el empresario goza de libertad de actuación para aplicar la sanción que considere examinando cada caso de manera separada.
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