¿Es válido el despido de un trabajador por insultar y forcejear con un compañero de trabajo?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 22/10/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la procedencia del despido disciplinario de un camarero que protagonizó un altercado con un compañero, en el que hubo insultos graves y una confrontación física. El trabajador alegaba que su despido era desproporcionado y discriminatorio en comparación con la sanción menor impuesta a su compañero. Sin embargo, el Tribunal concluye que el empresario tiene la facultad de graduar las sanciones dentro del marco normativo y que la diferencia en la sanción aplicada no convierte el despido en improcedente.
Supuesto de hecho
- El trabajador prestaba servicios como camarero en un hotel.
- En junio de 2023 protagonizó un incidente con un compañero de cocina, en el que ambos se insultaron y se produjo un forcejeo físico, causando daños en el mobiliario del establecimiento.
- La empresa decidió sancionar a ambos trabajadores de manera diferente. Mientras que al camarero se le impuso el despido disciplinario por falta muy grave, a su compañero se le aplicó una suspensión de empleo y sueldo de 16 días.
- El trabajador despedido impugnó la decisión, alegando que la sanción era desproporcionada y que debía aplicársele el mismo criterio que a su compañero.
Consideraciones jurídicas
- El Tribunal examina la aplicación de la doctrina gradualista de las sanciones y concluye que las ofensas verbales y físicas que han quedado acreditadas están calificadas en el Estatuto del Trabajador como un incumplimiento grave y culpable del contrato. Ello le permite al empresario la aplicación de las sanciones más graves.
- No obstante, dentro de las sanciones previstas para las infracciones muy graves se incluyen tanto la suspensión de empleo y sueldo como el despido. El Tribunal concluye que su función no es determinar cuál es la sanción más adecuada, sino verificar si la impuesta está dentro de las permitidas por la legislación y el convenio.
- El trabajador también alegó que su despido debía ser declarado improcedente porque su compañero recibió una sanción menor. Sin embargo, el Tribunal rechaza este argumento, señalando que la diferencia en la sanción no convierte el despido en improcedente, ya que el empresario tiene margen para decidir la sanción dentro del marco normativo. Además, cada caso debe ser valorado individualmente en función de la conducta de cada trabajador.
- Por último, el tribunal recuerda que no existe un derecho a la igualdad en la ilegalidad, de tal modo que a quien se le aplique la ley puede considerar violado su derecho porque no se aplique la ley a otros.
Conclusión Lexa
El empresario puede, una vez calificada la infracción (leve, grave o muy grave) aplicar distintas sanciones dentro de las permitidas para ese grupo, sin que la existencia de otro trabajador sancionado de manera diferente vulnere el principio de igualdad. Es decir, no es labor de los tribunales determinar la sanción que debe aplicar el empresario a un trabajador, sino comprobar que la aplicación de esa sanción a la conducta realizada está permitida por la ley y el convenio. Fuera de ese control, el empresario goza de libertad de actuación para aplicar la sanción que considere examinando cada caso de manera separada.