El TSJ declara improcedente el despido de un trabajador que utilizó una foto de perfil inapropiada en la aplicación de mensajería de un móvil proporcionado por la empresa. La sentencia concluye que la conducta no se encuadra en una falta grave o muy grave según el convenio colectivo aplicable y que la empresa no contaba con normativas o protocolos que regulasen el uso de estos dispositivos.
No toda conducta considerada inadecuada por la empresa justifica un despido disciplinario. Para que una acción constituya una falta grave o muy grave, debe estar tipificada en la normativa aplicable y ser suficientemente grave para afectar la actividad laboral. Además, la existencia de normas internas claras y advertencias previas al trabajador pueden ser determinantes en la calificación del despido.
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