¿Es procedente el despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja, disfruta del carnaval de málaga?

¿Es procedente el despido disciplinario de un trabajador que, estando de baja, disfruta del carnaval de málaga?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del 11/03/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Andalucía considera procedente este despido al considerar que las actividades realizadas son incompatibles con la recuperación del trabajador.

Supuesto de hecho

  • El trabajador viene prestando servicios para la empresa para la empresa, con antigüedad 23/05/2011, bajo la categoría Gerente A pescadero.
  • En fecha 27/12/2021 el trabajador inicia un proceso de IT por accidente no laboral, con duración estimada de 120 días, con diagnóstico fractura de tibia derecha.
  • En febrero de 2023, tras el correspondiente seguimiento médico, se le ofreció la reincorporación con una adaptación del puesto. El trabajador rechazó diciendo que tiene mucho dolor y no puede estar mucho tiempo de pie. 
  • El trabajador es miembro de una agrupación ganadora del concurso del carnaval de Málaga, tal como descubre la empresa a través de Instagram.
  • La empresa contrata a un detective al suponer que no está cumpliendo con las recomendaciones médicas para su recuperación. 
  • El detective confirma que participó en numerosos bolos con la asociación, pasando varias horas de pie y mostrando gran capacidad de movimiento. 
  • Ante esta situación, la empresa procede a despedir disciplinariamente al trabajador. 
  • No conforme con esta decisión, el trabajador presenta recurso ante los tribunales.

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si las actividades desarrolladas como miembro de esta asociación durante el periodo de IT entorpecieron su proceso curativo, derivando en una trasgresión de la buena fe contractual. 
  • En primer lugar, no toda actividad en período de incapacidad laboral es causa de despido, siempre que estas sean compatibles con la enfermedad padecida por el trabajador.
  • Razona la sentencia que cuando la empresa le ofreció una reincorporación adaptada en la caja durante tres horas al día, a la cual se negó el trabajador alegando dolor e impotencia funcional, a la vez que participó en diversas actuaciones en sitios públicos como integrante de dicha asociación de carnaval.
  • Argumenta la sentencia que, en este caso concreto, transgrede la buena fe simulando un estado físico que no se correspondía con la realidad, tal como acredita el detective.
  • Consideran los tribunales que entorpeció su proceso curativo por lo que la sanción de despido se adecua a la naturaleza de la infracción.
  • Por lo tanto, los tribunales declaran como procedente el despido disciplinario del trabajador.  

Conclusión Lexa

El TSJ de Andalucía considera que el trabajador, al realizar este tipo de actividades durante su proceso de IT, entorpeció su proceso curativo, simulando un estado de salud que no se correspondía con la realidad, por lo que la sanción de despido es procedente. 

Enlace

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