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El TSJ de Andalucía considera procedente este despido al considerar que las actividades realizadas son incompatibles con la recuperación del trabajador.
El TSJ de Andalucía considera que el trabajador, al realizar este tipo de actividades durante su proceso de IT, entorpeció su proceso curativo, simulando un estado de salud que no se correspondía con la realidad, por lo que la sanción de despido es procedente.
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