¿Es procedente el despido de un trabajador por incumplir normas de prevención de riesgos laborales?
Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura del 28/10/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Resumen
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declara procedente el despido de un trabajador que incurrió en incumplimientos laborales graves en materia de prevención de riesgos laborales. En concreto, se destaca la reiterada negativa a usar el guante de malla obligatorio al manipular pescado, una medida esencial para garantizar su seguridad. El Tribunal concluye que este incumplimiento, junto con otras faltas graves como errores en la gestión de pedidos y ausencias injustificadas, justifican plenamente el despido disciplinario.
Supuesto de hecho
- El trabajador desempeñaba funciones en la sección de pescadería de un supermercado.
- Desde el 1 de septiembre de 2023, el trabajador se encontraba disfrutando de un permiso parental aprobado por la empresa, que le permitía compatibilizar su actividad laboral con el cuidado de su hijo menor.
- Durante su relación laboral, el trabajador se negó de forma reiterada a utilizar el guante de malla obligatorio para manipular pescado, alegando incomodidad.
- Este incumplimiento fue considerado por la empresa como una falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, ya que el guante es un elemento esencial para evitar accidentes en el manejo de herramientas cortantes.
- El 27 de diciembre de 2023, la empresa comunicó el despido disciplinario del trabajador, fundamentado en este incumplimiento grave y otros comportamientos negligentes, como errores en la gestión de pedidos y ausencias no justificadas.
Consideraciones jurídicas
- En primer lugar, el Tribunal considera que no se vulneran derechos fundamentales (igualdad y no discriminación) del trabajador en tanto que el despido se produjo por causas que nada tienen que ver con el permiso que disfrutaba.
- El despido disciplinario está justificado porque el incumplimiento de normas de prevención de riesgos laborales constituye una falta muy grave según el convenio colectivo y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La negativa a utilizar el guante de malla obligatorio implica un riesgo físico significativo para el trabajador y representa una vulneración grave de la buena fe contractual.
- El Tribunal analiza si es aplicable la doctrina gradualista de las sanciones, que exige el despido como último recurso tras medidas disciplinarias previas. Concluye que no resulta aplicable en este caso por las siguientes razones:
- El convenio colectivo tipifica el incumplimiento de normas de seguridad como falta muy grave, sin exigir reiteración en la conducta.
- El trabajador había sido formado y advertido previamente sobre las medidas de protección necesarias, con pleno conocimiento de su obligatoriedad. Es decir, además de ser un incumplimiento grave, es también un incumplimiento culpable.
- La empresa tiene la obligación legal de garantizar la seguridad laboral mediante la responsabilidad in vigilando, lo que refuerza que no pueda tolerarse ningún incumplimiento, incluso si es aislado.
Conclusión Lexa
El despido es procedente porque el trabajador incumplió gravemente sus deberes en materia de prevención de riesgos laborales al negarse a usar el guante de malla obligatorio, generando un riesgo físico y vulnerando la buena fe contractual. La medida disciplinaria extrema es proporcional y conforme a derecho.