¿Son procedentes los despidos de las trabajadoras por insultar a su jefe en un grupo de WhatsApp?

¿Son procedentes los despidos de las trabajadoras por insultar a su jefe en un grupo de WhatsApp?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares del 23/04/2024 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Resumen

El TSJ de Baleares declara improcedentes siete despidos a trabajadoras de la autoescuela por llamar a su jefe “rata cochina” en el grupo de WhatsApp.

Supuesto de hecho

  • El presente caso afecta a un grupo de trabajadoras que prestan servicios para la empresa bajo la categoría profesional de Auxiliar Administrativa. 
  • Con fecha 17/01/2022 se les comunica a todas ellas la extinción disciplinaria de su contrato de trabajo con fecha de efectos del mismo día en virtud de ofensas verbales hacia su jefe en un grupo de WhatsApp, en el que no estaba el jefe.
  • Una de las integrantes del grupo facilita de forma voluntaria el contenido del chat de dicho grupo.
  • En esta conversación, las trabajadoras se hace referencia a su jefe con insultos y ofensas tales como “perro judío”, “rata cochina”, “retrasado”, “patético”, “estúpido”, “cabrón” o “que se muera”.
  • Las trabajadoras, al considerar que no procede su despido disciplinario, plantean recurso ante los tribunales. 

Consideraciones jurídicas

  • La cuestión objeto de litigio es determinar si se ha producido una vulneración de la garantía de indemnidad de las trabajadoras a causa de las conversaciones tenidas por ellas en el grupo de WhatsApp.
  • En primer lugar, se determina que existe una situación de conflicto y tensión entre las trabajadoras y el empresario debido a la imposición de vacaciones a las trabajadoras.
  • Razona la sentencia que dichos insultos, dado que se produjeron en un grupo de WhatsApp en el que no se encontraba el jefe, lo cual se produce en una situación privada.
  • Argumenta la sentencia que, por tanto, el conocimiento de estos hechos se produce a raíz de una vulneración del art. 18 CE con infracción de la garantía fundamental del secreto de las comunicaciones. 
  • Además, la Ley orgánica 3/18, en su art. 87.1, dispone que "Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador", con mayor razón el empresario debe garantizar, y no infringir, tal derecho fundamental cuando se comunican mediante sus teléfonos privados.  
  • Por lo tanto, los tribunales declaran que debe calificarse como improcedentes estos despidos.

Conclusión Lexa

El TSJ de Baleares ha declarado improcedentes los despidos de siete empleados de la autoescuela que realizaron numerosos insultos a su jefe en un grupo de WhatsApp al considerar que se trataba de un grupo cerrado y privado del cual el jefe no debía tener conocimiento, por lo que se considera vulnerado el derecho fundamental de la intimidad de las trabajadoras.

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