¿En qué consiste el deber de información en una subrogación empresarial?

Cambio de adjudicataria de servicio público y demanda por despido de los trabajadores sin subrogación de contratos.

Supuesto de hecho

Los demandantes venían prestando sus servicios para una empresa encargada de la gestión de aguas de unos Ayuntamientos.

Tras el procedimiento oportuno, resulta adjudicataria del servicio otra empresa.

La nueva adjudicataria solicita a la anterior la información relativa al personal suscrito al centro de trabajo junto con la documentación prevista en el convenio aplicable.

La nueva adjudicataria no se subroga en los contratos de los demandantes, por lo que éstos interponen demanda por despido.

Consideraciones jurídicas

El doctrina de esta Sala, recogida entre otras en la sentencia de 19 de septiembre de 2012, determinando que la sucesión que tiene lugar entre las empresas de limpieza, de seguridad o de gestión de servicios públicos, no se rige por la prevista en el Estatuto de los Trabajadores, pues ni la contrata ni la concesión administrativa, son unidades productivas autónomas, tal y como señala el art. 44 ET. 

La sucesión de empresas contratistas de servicios, al carecer de un soporte material, salvo entrega al concesionario o al contratista de la infraestructura u organización empresarial básica para la explotación, no tiene más alcance que el establecido en las correspondientes normas sectoriales.

No obstante, la subrogación de los contratos por parte de la contratista entrante puede ser establecida por vía de negociación colectiva.

Si la empresa saliente no cumple suficientemente con los deberes de información y documentación que le impone el convenio colectivo, no se produce transferencia alguna, siendo la incumplidora responsable de las consecuencias perjudiciales para el trabajador.

Conclusión Lexa

No se cumplen las exigencias de información con una mera comunicación de poner a disposición la documentación, cuando el único documento que se acompañó al escrito es el de la relación de los trabajadores afectados. De esta forma, se da especial importante a los requisitos procedimentales que se exijan en el convenio colectivo de aplicación en materia de subrogación.

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