¿Es necesario que la empresa saliente entregue a la entrante la documentación exigida por convenio colectivo?
Despido improcedente: El caso de un trabajador de la empresa Gestión Integral del Agua y la sucesión de contratas
Sentencia de Tribunal Supremo del 19/09/2012
Supuesto de hecho
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El trabajador demandante ha venido prestando sus servicios profesionales como ayudante para la empresa "Gestión Integral del Agua”, empresa pública instrumental.
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El Pleno del Ayuntamiento de Lepe en sesión acuerda recuperar la gestión de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio.
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El Ayuntamiento opta por la gestión indirecta de los servicios mediante concesión administrativa, si bien el resto de servicios continuarían prestándose a través de la Mancomunidad, procediéndose a la adjudicación provisional del servicio a otra empresa de gestión de aguas.
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El día 10-02-2010, la empresa "Gestión Integral del Agua”, entrega carta al trabajador demandante por la que se le comunica que quedaba subrogado, con efectos de 10-02-2010, en la nueva empresa.
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El trabajador demanda por despido al ver que la nueva empresa no se subroga.
Consideraciones jurídicas
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Los supuestos contemplados en el art. 44 ET nada tienen que ver con la normal sustitución que se produce entre las empresas concesionarias de determinados servicios en la titularidad de concesiones o arrendamientos otorgados a terceros.
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Entiende el Tribunal Supremo que en la sucesión de contratas o concesiones administrativas para la prestación de servicios públicos sólo se produce subrogación empresarial si se trasmite la unidad productiva; en otro caso, sólo si lo determina la norma sectorial, o lo prescribe el pliego de condiciones de la concesión.
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Los convenios colectivos del sector suelen establecer una garantía de estabilidad en el empleo en favor de los trabajadores empleados en los centros de trabajo cuya gestión se adjudica sucesivamente a distintas empresas contratistas de este servicio, imponiendo una obligación convencional de cesión de los correspondientes contratos de trabajo, subordinada a la puesta en conocimiento, por parte de la empresa contratista saliente, de información sociolaboral relevante relativa al personal beneficiario de la misma, mediante entrega de la documentación pertinente a la empresa entrante.
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Es claro, a tenor de lo señalado, que la empresa saliente no cumplió con lo establecido en el artículo 55 del mencionado convenio colectivo, puesto que la mera comunicación de poner a disposición la documentación que adjunta, cuando el único -de los nueve documentos que la empresa sustituida debe facilitar y acreditar ante la nueva empresa adjudicataria- que se acompañó al escrito, es el de la relación de trabajadores afectados, no supone en manera alguna cumplir la inequívoca previsión que se contiene en el señalado precepto convencional.
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El convenio claramente impone la entrega documental, como demuestran las imperativas expresiones «deberá facilitar y acreditar ante la nueva empresa". El Tribunal declara improcedente el despido del trabajador condenando a la empresa "Gestión Integral del Agua” (empresa saliente) al abono de la indemnización o la readmisión del trabajador.
Conclusión Lexa
Es necesario que la empresa saliente cumpla con la obligación de entregar a la empresa entrante, la documentación exigida por convenio colectivo. De lo contrario, es posible que sea condenada la empresa saliente por despido improcedente, teniendo que optar entre la readmisión o la indemnización. De esta forma, se da especial importante a los requisitos procedimentales que se exijan en el convenio colectivo.