¿Es nulo por discriminatorio el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal?

El trabajador despedido se encontraba en situación de IT por accidente laboral

Sentencia del Juzgado de lo Social de BARCELONA del 23/12/2016 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona analiza el caso de si un despido de un empleado cuando se encontraba en incapacidad temporal puede considerarse discriminatorio tal y como dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Supuesto de hecho

  • El 17/04/2014, el trabajador fue contratado para trabajar como ayudante de cocina en uno de los restaurantes de un hotel situado en Barcelona, mediante contrato eventual a jornada completa.
  • El 15/07/2014 se prorrogó en nueve meses más el contrato, fijándose como fecha de cese el 16/04/2015.
  • El 3/10/2014, el trabajador sufrió un accidente laboral, iniciándose en esa misma fecha el proceso para que se le reconociera una incapacidad temporal derivada de accidente laboral.
  • El 26/11/2014, estando aún en situación de incapacidad temporal, el trabajador recibió de la empresa comunicación escrita de despido disciplinario, por “no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.
  • El trabajador interpuso demanda frente a la empresa solicitando la nulidad del despido, alegando que dicho despido, al tener por causa o motivo real su situación de incapacidad temporal derivada de su accidente de trabajo, es discriminatorio.
  • El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, encargado del litigio, decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE, por medio de una cuestión prejudicial, si la decisión empresarial de despedir a un trabajador, por el solo hecho de estar en situación de incapacidad temporal, es discriminatorio; y si entraría en el concepto de “discriminación directa por discapacidad” la decisión empresarial de despedir a este trabajador.
  • El TJUE resolvió dicha cuestión prejudicial en sentencia de 1 de diciembre de 2016, en la que venía a reconocer la posibilidad de considerar discriminatorio todo cese que se base en la incapacidad del trabajador, aunque esta sea temporal, dependiendo del criterio del tribunal que conozca de cada asunto.
  • Ahora, el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, una vez resuelta la cuestión prejuidicial por parte del TJUE, dicta sentencia en la que declara la nulidad del despido llevado a cabo por la empresa.

Consideraciones jurídicas

  • El Juzgado comienza recordando que la doctrina del Tribunal Supremo ha venido declarando los despidos de trabajadores en situación de incapacidad temporal, con la simple “improcedencia” (doctrina que, hasta el momento, no ha corregido el Tribunal Constitucional).
  • Sin embargo, en su sentencia, a la vista de lo dictado por el TJUE, el Juzgado concluye que el despido del trabajador accidentado, casi dos meses después del accidente y cuando seguía de baja médica, constituye una discriminación directa por razón de discapacidad, porque su despido ha supuesto una "barrera" al impedir su recuperación, y con ella, la participación en igualdad de condiciones en la vida profesional.
  • En su sentencia de 1/12/2016, el TJUE interpretó el concepto de “discapacidad” conforme a la Directiva 2000/78/CE, y llegó a la conclusión de que para poder calificar al trabajador como una “persona con discapacidad”, debe padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores. Esto es, que en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo, cuestión que corresponde al juez nacional valorar.
  • Tras la sentencia del TJUE, el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona se plantea si en el presente caso concurren tales indicios de discapacidad después de la prueba practicada, y concluye que la respuesta ha de ser afirmativa, por cuanto la empresa ya conocía que su reincorporación no sería “a corto plazo”. Por tanto, la limitación que padecía el trabajadora constituía una “limitación duradera” y, por consiguiente, una situación de “discapacidad” a efectos de la Directiva 2000/78.
  • En concreto, el Juzgado llega a la convicción de que la causa real del despido no fue el mero hecho del accidente laboral, ni la inicial situación de incapacidad temporal en sí misma, sino la percepción empresarial, 53 días después del accidente, que tal incapacidad temporal se tornaba en “duradera”, sin “una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo”. Y es por ello que el despido debe calificarse de directamente discriminatorio por causa de discapacidad.

Conclusión Lexa

Hasta el momento, la doctrina de los Tribunales españoles era la siguiente: los despidos de trabajadores en situación de baja o incapacidad temporal, podían ser declarados improcedentes, pero no nulos (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2009). Sin embargo, en su sentencia de 1 de diciembre de 2016, el TJUE admitió la posibilidad de que estos despidos fuesen declarados nulos, en caso de que tal incapacidad pueda ser considerada como de carácter “duradero”, de tal forma que pueda ser considerado como “discapacidad”. Pues bien, ahora, el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, que precisamente había planteado la cuestión prejudicial que dio lugar a la sentencia del TJUE, concluye que, en el presente caso, la limitación que padecía el trabajadora constituía una “limitación duradera” y, por consiguiente, una situación de “discapacidad” a efectos de la Directiva 2000/78. Y es por ello que califica el despido, por primera vez, como nulo por discriminatorio por causa de discapacidad.

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