El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado el abono de una indemnización de 120.000 euros por vulneración del derecho a la desconexión digital del trabajador. Considera el tribunal que no se han infringido derechos fundamentales ni constitucionales, por lo que no corresponde una indemnización adicional por daños morales.
El Tribunal Superior de Justicia viene a confirmar el derecho a la resolución del contrato laboral del trabajador con su inherente indemnización de 14.800 euros, ya que reconoce que estuvo expuesto a jornadas muy prolongadas y a horarios fuera de su tiempo de trabajo que determinaron su proceso de incapacidad temporal por estrés laboral. No obstante, sentencia que la vulneración del derecho a la desconexión digital no supone, implícitamente, la infracción de ciertos derechos fundamentales como la intimidad, la integridad física o la salud. Con ese panorama, rechaza la indemnización adicional por daños morales solicitada por el trabajador actor. Asimismo, recalcan los magistrados de la sala, el derecho a la desconexión digital no se reconoce, propiamente, como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.
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