¿La vulneración del derecho a la desconexión digital obliga a la empresa a indemnizar al trabajador?

Evaluación de la Violación del Derecho a la Desconexión Digital en el Entorno Laboral

¿La vulneración del derecho a la desconexión digital obliga a la empresa a indemnizar al trabajador?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del 05/05/2023 en materia de OTROS DESPIDOS Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado el abono de una indemnización de 120.000 euros por vulneración del derecho a la desconexión digital del trabajador. Considera el tribunal que no se han infringido derechos fundamentales ni constitucionales, por lo que no corresponde una indemnización adicional por daños morales.

Supuesto de hecho

  • El trabajador venía prestando sus servicios a jornada completa, más horas adicionales si se consideraba necesario atendiendo a las necesidades comerciales de la empresa.
  • Desde el 20/03/2020, comenzó a prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
  • Durante ese año 2020, el empleado remitió a la empresa más de 10.000 correos electrónicos, siendo muchos de ellos enviados en fin de semana o fuera de su horario de trabajo, debido a las relaciones con clientes internacionales.
  • Por su parte, la mercantil no disponía de un protocolo de desconexión digital ni de un registro de jornada adecuado y suficiente para hacer constar las horas efectivamente llevadas a cabo por los trabajadores.
  • En febrero de 2021, el trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común por clínica ansiosa producida por estrés laboral.

Consideraciones jurídicas

  • El objeto litigioso del presente caso consiste en determinar si se ha vulnerado el derecho a la desconexión digital del trabajador, al verse expuesto a jornadas muy largas y horarios totalmente improcedentes.
  • En primer lugar, es preciso recordar que el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, viene a disponer que los trabajadores tienen derecho a la desconexión digital a fin de garantizar sus tiempos de descanso, así como su intimidad personal y familiar.
  • No obstante, para el tribunal, en el presente supuesto, no aparecen acreditados suficientemente los hechos que desvirtuarían ese respeto al derecho a la desconexión.
  • En este sentido, no aparecen los tiempos de envío de los correos electrónicos que permitan situarlos fuera de la jornada laboral ordinaria del trabajador.
  • Asimismo, el sujeto no transmitió ningún problema sobre su estrés laboral de manera previa al proceso de incapacidad.
  • Por su parte, la empresa no ha vulnerado derechos fundamentales o constitucionales del trabajador, ya que el proceso de IT se reconoce por enfermedad común; esto es, por contingencia no profesional.
  • Por ende, no puede estimarse la pretensión de reconocimiento de indemnización por violación de derechos fundamentales valorada en 120.000 euros que pretendía el trabajador.
  • Así, el TSJ confirma la sentencia de instancia en la que se reconocía el derecho del trabajador a romper el vínculo laboral con la empresa y a una indemnización de 14.000 euros, pero no su derecho a una indemnización adicional por daños morales.

Conclusión Lexa

El Tribunal Superior de Justicia viene a confirmar el derecho a la resolución del contrato laboral del trabajador con su inherente indemnización de 14.800 euros, ya que reconoce que estuvo expuesto a jornadas muy prolongadas y a horarios fuera de su tiempo de trabajo que determinaron su proceso de incapacidad temporal por estrés laboral. No obstante, sentencia que la vulneración del derecho a la desconexión digital no supone, implícitamente, la infracción de ciertos derechos fundamentales como la intimidad, la integridad física o la salud. Con ese panorama, rechaza la indemnización adicional por daños morales solicitada por el trabajador actor. Asimismo, recalcan los magistrados de la sala, el derecho a la desconexión digital no se reconoce, propiamente, como un derecho fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.

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