¿Vulnera el principio de tipicidad la decisión empresarial de calificar una conducta como falta muy grave e imponer, no obstante, una sanción prevista para una falta grave?

 Jefe molesto junto a su trabajador que analiza el código
Sentencia de Tribunal Supremo del 10/06/2025 en materia de DESPIDO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

¿Te queda alguna duda? Resuélvela al momento

Generando tu respuesta...

Estamos procesando tu consulta. Esto puede tardar unos segundos.

Resumen

El Tribunal Supremo concluye que no se infringe el principio de tipicidad cuando el empresario califica correctamente una conducta como falta muy grave, pero opta por imponer una sanción prevista para una falta de menor entidad, siempre que esta esté contemplada en el convenio colectivo. Esta actuación forma parte del ejercicio legítimo del poder disciplinario y no supone indefensión ni infracción del principio de legalidad.

Supuesto de hecho

  • La trabajadora sancionada prestaba servicios como oficial de primera, conductora, en una empresa del sector de lavandería. 
  • Fue sancionada mediante carta de 11 de febrero de 2022 con dos días de suspensión de empleo y sueldo, a cumplir los días 15 y 16 del mismo mes. 
  • Los hechos imputados consistieron en proferir insultos graves hacia un superior jerárquico, a quien llamó “hijo de la gran puta” y “asesino”, en presencia de otro trabajador, sin que mediara provocación.
  • La conducta fue calificada por la empresa como falta muy grave, conforme al artículo 35.5 del convenio colectivo aplicable. No obstante, la sanción impuesta fue la prevista para una falta grave. 
  • La trabajadora impugnó la sanción, alegando que existía vulneración del principio de tipicidad por falta de correspondencia entre la calificación jurídica y la sanción aplicada.
  • La demanda fue desestimada tanto en instancia como en suplicación, y la trabajadora interpuso recurso de casación unificadora.

Consideraciones jurídicas

  • El Tribunal analiza si el principio de tipicidad exige una correspondencia estricta entre la calificación de la conducta como infracción y la sanción impuesta. Señala que dicho principio garantiza la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de un hecho sancionable, lo que permite al trabajador conocer con antelación las posibles consecuencias disciplinarias de su conducta.
  • No obstante, el Tribunal distingue entre la imposición de una sanción más grave de la que corresponde al tipo infractor (lo que sí vulneraría el principio de tipicidad) y la imposición de una sanción más leve que la prevista para la calificación efectuada. En este segundo caso, como el presente, el principio de tipicidad no se ve vulnerado.
  • El Tribunal argumenta que la potestad disciplinaria del empresario incluye no solo la facultad de sancionar, sino también la posibilidad de modular la intensidad de la sanción dentro del marco normativo vigente. Esta flexibilidad permite al empleador imponer una sanción más leve, siempre que esté tipificada en el convenio colectivo, sin necesidad de alterar la calificación de la infracción.
  • Además, se indica que esta actuación no desprotege al trabajador, ya que se mantiene la tipificación correcta de la conducta y la sanción impuesta es legal y previsible. Tampoco se genera indefensión, puesto que la defensa del trabajador puede ejercerse con plenitud en relación con los hechos imputados, su calificación y la consecuencia jurídica aplicada.
  • Por tanto, el Tribunal considera que no existe vulneración del principio de tipicidad cuando la empresa mantiene la calificación de la falta como muy grave y opta por imponer una sanción propia de las faltas graves, siempre que dicha sanción esté prevista en el marco convencional aplicable.

Conclusión Lexa

El principio de tipicidad en materia disciplinaria laboral garantiza la correspondencia entre la infracción y su consecuencia jurídica, pero no impide al empleador optar por una sanción más leve que la prevista para la calificación efectuada. Esta facultad, ejercida dentro de los márgenes del convenio colectivo, refleja el uso legítimo del poder disciplinario y no menoscaba los derechos del trabajador ni altera el tipo infractor.

Enlace

Haga click en el código roj y será copiado a su portapapeles.
Péguelo en el campo Nº ROJ de la página del CENDOJ para realizar la búsqueda.

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.