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El Tribunal Supremo concluye que no se infringe el principio de tipicidad cuando el empresario califica correctamente una conducta como falta muy grave, pero opta por imponer una sanción prevista para una falta de menor entidad, siempre que esta esté contemplada en el convenio colectivo. Esta actuación forma parte del ejercicio legítimo del poder disciplinario y no supone indefensión ni infracción del principio de legalidad.
El principio de tipicidad en materia disciplinaria laboral garantiza la correspondencia entre la infracción y su consecuencia jurídica, pero no impide al empleador optar por una sanción más leve que la prevista para la calificación efectuada. Esta facultad, ejercida dentro de los márgenes del convenio colectivo, refleja el uso legítimo del poder disciplinario y no menoscaba los derechos del trabajador ni altera el tipo infractor.
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