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La Audiencia Nacional desestima la demanda de conflicto colectivo formulada por un sindicato frente a la práctica empresarial de calcular el bonus anual correspondiente a 2024 de forma proporcional al tiempo trabajado, excluyendo del devengo los periodos de incapacidad temporal superiores a 90 días. La Sala concluye que este sistema no implica una modificación posterior del plan de incentivos ni constituye discriminación por razón de enfermedad, ya que se trata de una previsión contenida en las bases publicadas al inicio del ejercicio, basada en criterios objetivos y aplicada con carácter general.
La Audiencia Nacional considera conforme a derecho que el bonus anual se calcule de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, excluyendo los periodos de IT superiores a 90 días, cuando esta regla figure expresamente en las bases publicadas al inicio del ejercicio. Esta práctica no supone una modificación posterior del plan ni una discriminación por enfermedad, al derivar de una situación objetiva de suspensión del contrato y aplicarse sin desproporción.
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