El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de instancia que descartó la existencia de discriminación. La Sala determina que el trato diferenciado está justificado por el distinto régimen jurídico y las mayores exigencias de disponibilidad del personal fuera de convenio. Además, descarta cualquier ánimo antisindical, argumentando que se trata de un beneficio secundario, que la exclusión del convenio es voluntaria y que está topada por la propia norma convencional.
En el presente caso, no se vulnera el principio de igualdad y no discriminación ni la libertad sindical al reconocer la empresa el beneficio de teletrabajar desde un domicilio distinto al habitual en periodos de vacaciones (verano y Navidad) de forma exclusiva al personal que se encuentra excluido del convenio colectivo. Esta diferenciación es objetiva y proporcionada al asumir dicho colectivo tareas de mayor responsabilidad, plena disponibilidad y dedicación exclusiva. Asimismo, se descarta que exista un ánimo antisindical para fomentar la salida masiva del convenio cuando el beneficio en cuestión constituye un aspecto secundario de la relación laboral y la propia norma convencional pactada topa legalmente el porcentaje máximo de personas que pueden excluirse de forma voluntaria de su ámbito de aplicación.
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